MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Andrés Bello SpA

RUT 76697624-7 CVE 1580569
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2019
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, RICARDO ANTONIO GUERRA GODOY, C.I. 7.529.622-3, 6 Norte 620, Viña del Mar; único accionista, modificó sociedad por acciones bajo Razón Social: “INMOBILIARIA ANDRES BELLO SpA”, constituida escritura pública 07-03-2019, ante ésta misma Notaría, inscrita Fs. 537 v, N° 380, Registro Comercio Viña del Mar 2019, siguiente sentido: Aumentar el capital social desde $1.000.000 a $401.000.000, mediante aporte $400.000.000. Se emitirán 40.000 nuevas acciones, valor mínimo colocación $10.000, pagaderas 120 días corridos contados desde su suscripción. En consecuencia, se modifica artículo quinto de los estatutos sociales quedando redactado siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos un millones de pesos, dividido en cuarenta mil cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá serie de acciones ni privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del Artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la sociedad y en los términos señalados por dicho artículo. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”. En lo no modificado permanece vigente estatuto social. Demás pactos escritura. Portador facultado legalización. 12 Abril 2019.