INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GEOTERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio Amunategui número setenta y tres de esta ciudad, certifico que por escritura fecha 11 Abril 2019, ante mí, 1) ALEJANDRO FRANCISCO GALVEZ PORTALES, chileno, casado, C.I.8.545.155-3, domiciliado Altos del Parque Oriente 8180 Casa 24, comuna Peñalolén, 2) KATHERINE TAMARA CORNEJO FERNANDEZ, chilena, casada, ingeniera en prevención de riesgos, C.I.17.415.671-K, domiciliado Las Murtas 853, comuna Maipú, y 3) SUSANA CAROLINA PORTILLA VALENZUELA, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, C.I.15.040.954-3, domiciliado Tercera Transversal 5769, comuna de San Miguel. modificaron INGENIERIA Y CONSTRUCCION GEOTERRA LIMITADA, inscrita a fojas 83.970 Nº42.999, Registro de Comercio 2018, Conservador de Santiago, modificación consistió en: 1) KATHERINE TAMARA CORNEJO FERNANDEZ, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos a ALEJANDRO FRANCISCO GALVEZ PORTALES, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000, pagado contado, en este acto a entera satisfacción de la cedente; 2) KATHERINE TAMARA CORNEJO FERNANDEZ, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos a SUSANA CAROLINA PORTILLA VALENZUELA, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000, pagado contado, en este acto a entera satisfacción de la cedente. Como consecuencia de lo anterior, se retira de la sociedad Katherine Tamara Cornejo Fernández, se sustituye la cláusula cuarta del pacto social por la que sigue: CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $6.000.000, que los socios aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, que se tiene por ingresado a las arcas sociales, en la proporción que a continuación se detalla: 1) don ALEJANDRO FRANCISCO GALVEZ PORTALES, aporta un 50%, y, 2) doña SUSANA CAROLINA PORTILLA VALENZUELA, aporta un 50%. que los socios y sus antecesores en el dominio de los derechos sociales, han aportado en dinero y con anterioridad. El capital se encuentra integrado, pagado y enterado a las arcas sociales.- En todo lo no modificado, rige el pacto social. Demás clausula constan escritura extractada. Santiago 22 de abril 2019 F.J. LEIVA CARVAJAL.