Impresos Printmaster Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Notario
- LUIS HUMBERTO SALAMANCA ESTRADA
- Domicilio
- titular señora MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ
- Comuna
- Concepción de don Juan Espinosa Bancalari
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS HUMBERTO SALAMANCA ESTRADA, Notario Público Suplente de la titular señora MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ, Comuna Concepción, Octava Región, O´Higgins 599, certifico: Por escritura pública 15 Abril 2019, ante mí, don JUAN VICENTE NARDECCHIA CARRASCO y doña CARMEN LUZ ARANCIBIA MOLINA, ambos domiciliados en calle Dos Norte 3267, departamento 11, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción; modificaron sociedad responsabilidad limitada “IMPRESOS PRINTMASTER LIMITADA” RUT:76.358.950-1, constituida escritura pública 30 Agosto 2005, en Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, extracto inscrito fojas 1495, Nº 1171 Registro Comercio Concepción, año 2005 y publicado Diario Oficial el 14 Septiembre del mismo año; Modificada escritura pública 22 Marzo 2007, en Notaría de Concepción de don Gerardo Bambach Echazarreta, extracto inscrito a fojas 629 vuelta Nº 607 Registro Comercio Concepción año 2007, y publicado Diario Oficial 18 Abril 2007; Modificada nuevamente escritura pública el 14 Enero 2009, en Notaría Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, extracto inscrito a fojas 135 vuelta Nº 114 Registro Comercio Concepción año 2009, y publicado Diario Oficial 24 Enero 2009; Modificada nuevamente escritura pública el 17 de noviembre de 2018, en esta Notaría, extracto inscrito a fojas 4 vuelta Nº 4 Registro Comercio Concepción año 2019, y publicado Estatutos Sociales inscritos a fojas 1.495, N° 1.171 del Registro Comercio de Concepción del año 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y el uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, corresponderá a los socios Juan Vicente Nardecchia Carrasco y Carmen Luz Arancibia Molina, quienes podrán actuar en representación de la Sociedad conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma. Los socios administradores, actuando en la forma referida, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades inherentes a los administradores, quienes podrán en consecuencia, ejecutar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y negociaciones comprendidos en el giro ordinario y extraordinario de la Sociedad. Los socios administradores tendrán, entre otras, las facultades y atribuciones que se establecen en la escritura extractada”. Queda vigente pacto social en todo lo demás no modificado por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2018, otorgada en esta Notaría, repertorio número 1.399. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 22 de Abril de 2019.