Comercial Sanhueza Rojas Limitada
Instrumento
- Notario
- MARTA RIVAS SCHULZ
- Domicilio
- Los Andes
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARTA RIVAS SCHULZ, Abogado, Notario Público, Los Andes, calle Esmeralda número cuatrocientos diecisiete, comparecen: don JORGE REINALDO SANHUEZA SANDOVAL, doña JULIA DE LOURDES ROJAS CERON y doña JULY NATHALY SANHUEZA ROJAS, todos, calle Valle Central, número 0907, Villa Mirador de Los Andes, Puente Alto, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “COMERCIAL SANHUEZA ROJAS LIMITADA, nombre de fantasía “PIZZAS LOS ANDES LTDA.”, Rol Único Tributario 76.051.366-0, cuyo capital inicial asciende a $1.000.000.-, inscrita a fojas 5.558 bajo el número 3.621 Registro de Comercio de Santiago de 2.009.- en la forma siguiente: 1.- JORGE REINALDO SANHUEZA SANDOVAL vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales a doña JULY NATHALY SANHUEZA ROJAS; doña JULIA DE LOURDES ROJAS CERON vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales a doña JULY NATHALY SANHUEZA ROJAS; 2. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, don Jorge Reinaldo Sanhueza Sandoval, doña Julia de Lourdes Rojas Ceron y doña July Nathaly Sanhueza Rojas en su calidad de únicos socios, acordaron modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos I) cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad es modificada en el sentido de estar constituida por don JORGE REINALDO SANHUEZA SANDOVAL con 40% derechos sociales; doña JULIA DE LOURDES ROJAS CERON con 40% derechos sociales y doña JULY NATHALY SANHUEZA ROJAS con un 20% derechos sociales. II). Los socios acuerdan igualmente modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad, en el sentido de que el uso de la razón social, representación de la sociedad y la administración corresponderá a los socios don JORGE REINALDO SANHUEZA SANDOVAL y doña JULIA DE LOURDES ROJAS CERON, quienes actuando indistintamente en forma conjunta o separada en el ejercicio de su administración, y anteponiendo la razón social a su firma podrán, a nombre y representación de la sociedad ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con libre administración y disposición de toda clase de bienes sociales sin ninguna limitación y con todas las facultades indicadas en la referida cláusula cuarta del pacto social que se dan por expresa e íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Andes 12 de Abril del 2019.