COMERCIAL LA PAJARERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, ante mí, JAVIER OSCAR OSVALDO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, Avenida Alonso de Córdova N° 5900, Piso 10, Las Condes, Santiago, DANIELA VÁSQUEZ KARELOVIC, Avenida Padre Hurtado Sur N° 1321, Depto. 52, Las Condes, Santiago, GABRIELA VÁSQUEZ KARELOVIC, Álvaro Casanova N° 0518, Casa I, La Reina, Santiago, CLAUDIO ALEJANDRO ARAVENA PINILLA, General Jofré N° 61, Depto. 7, comuna y ciudad Santiago, y ALFONSO AGUSTÍN FASANI BIANCHI, Avenida Isabel La Católica N° 4460, Depto. 409, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LA PAJARERA LIMITADA”, constituida escritura de 16 junio 2014, ante Notario Santiago Patricio Zaldívar Mackenna, inscrita fojas 45.151 n° 27.864, Registro Comercio Santiago año 2014, en la siguiente forma: A) Javier Oscar Osvaldo Vásquez Álvarez, vendió, cedió y transfirió con expresa anuencia demás socios, el 17,5% de sus derechos en la referida sociedad a Claudio Alejandro Aravena Pinilla, quien compró, aceptó y adquirió estos derechos, en la cantidad de $10.000, y el mismo Javier Oscar Osvaldo Vásquez Álvarez vendió, cedió y transfirió con expresa anuencia otros socios, otro 17,5% de sus derechos en la mencionada sociedad a Alfonso Agustín Fasani Bianchi, quien compró, aceptó y adquirió estos derechos, en la suma de $10.000. Como consecuencia de tales cesiones, quedan como únicos socios, Javier Oscar Osvaldo Vásquez Álvarez, con un 45% de los derechos en la sociedad, Daniela y Gabriela Vásquez Karelovic, cada una con un 10% de los derechos en la sociedad, Claudio Alejandro Aravena Pinilla y Alfonso Agustín Fasani Bianchi, cada uno estos últimos con un 17,5% de los derechos en la sociedad. B) Se aumentó el capital desde la cantidad de $15.000.000, íntegramente ingresado en arcas sociales a la suma de $57.142.858, aumento ascendente a $42.142.858.- que se entera de la siguiente manera: i) Javier Oscar Osvaldo Vásquez Álvarez aporta $13.714.286.- mediante capitalización de créditos otorgados a la sociedad con anterioridad por igual suma, ii) Claudio Alejandro Aravena Pinilla aporta $10.000.000.- en el acto de la escritura, iii) Alfonso Agustín Fasani Bianchi aporta $10.000.000.- en el acto de la escritura, iv) Daniela Vásquez Karelovic aporta $4.214.286.- mediante capitalización de créditos otorgados a la sociedad con anterioridad por igual cantidad, y Gabriela Vásquez Karelovic aporta $4.214.286.- mediante capitalización de créditos otorgados a la sociedad con anterioridad por igual cantidad. C) En virtud de todo lo anterior, se sustituye Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $57.142.858, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don Javier Oscar Osvaldo Vásquez Álvarez la cantidad de $25.714.286, que corresponden al 45% de los derechos sociales, los que se encuentran enterados en arcas sociales; b) don Claudio Alejandro Aravena Pinilla la cantidad de $10.000.000, que corresponden al 17,5% de los derechos sociales, los que se encuentran enterados en arcas sociales; c) don Alfonso Agustín Fasani Bianchi la suma de $10.000.000, que corresponden al 17,5% de los derechos sociales, los que se encuentran enterados en arcas sociales; d) doña Daniela Vásquez Karelovic la cantidad de $5.714.286, que corresponden al 10% de los derechos sociales, los que se encuentran enterados en arcas sociales, y e) doña Gabriela Vásquez Karelovic la suma de $5.714.286, que corresponden al 10% de los derechos sociales, los que se encuentran enterados en arcas sociales.” Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2019.