MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Junjie Limitada

RUT 76805322-7 CVE 1580751
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura 08 de Marzo de 2019, ante mí, comparecieron: doña XUEJIE YE; don CHUNGUO YE; y, don ZHONG YE, todos domiciliados en Alonso Ovalle N° 1060, Local 2 de l a Comuna y Ciudad de Santiago; según se señala en escritura en escritura citada, y, en su calidad de únicos socios e interesados en la sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL JUNJIE LIMITADA, con el nombre de fantasía de JUNJIE LTDA, RUT:- 76.805.322-7, constituida por escritura pública de fecha 17 de Octubre del año 2.017, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña Maria Soledad Santos Muñoz, un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 81.731, Número 43.960, correspondiente al año2.017, y, se publicó en el Diario Oficial del día 02 de Noviembre del año 2.017.- Modificada por escritura pública de fecha 21 de Agosto del año 2.018, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Maria Soledad Santos Muñoz, un extracto de la misma se inscribió a fojas 79.576, Número 40.738, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2.018, y, se publicó en el Diario Oficial del día 22 de Octubre del año 2.018.- Capital $10.000.000.- Que, por un error involuntario, la publicación del extracto de modificación antes citado se efectuó fuera del plazo legal.- Que por el presente instrumento, los comparecientes en su calidad de únicos y exclusivos socios e interesados en la sociedad COMERCIAL JUNJIE LIMITADA, con el nombre de fantasía de JUNJIE LTDA, y, de conformidad con lo preceptuado en la Ley N° 19499, y, con el único y exclusivo objeto de subsanar dicho error, vienen en sanear la publicación del extracto antes señalado.- Santiago, 23 de Abril de 2.019.