ASESORÍAS E INVERSIONES GROSAC SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Repertorio
- 2218/2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Titular de San Miguel, Gran Avenida N°4186, San Miguel, certifica que: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2019, repertorio N°2218/2019, ante mí, don CEDRIC JEAN JACQUES NICOLLE, por sí y en representación de don SYLVAIN PIERRE CHARLES GROSBOIS, ambos domiciliados para estos efectos en Teniente Merino número 1880, casa 22, Linderos, comuna de Buin, Región Metropolitana, y de paso en ésta, en su calidad de únicos y actuales accionistas de ASESORÍAS E INVERSIONES GROSAC SpA, sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 12 de enero de 2016, otorgada en la 36ª Notaría de Santiago de don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, bajo el repertorio N°904, Inscrita fojas 3.805 N°2.288 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 vienen en modificar los estatutos mediante consentimiento escrito y sin forma de junta, conforme al artículo 427 del Código de Comercio de la siguiente forma: 1) Modificación de representación y administración social. Los comparecientes acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente a don CEDRIC JEAN JACQUES NICOLLE. 2) Modificación de los estatutos. En virtud del cambio de representación y administración social acordado por la presente escritura los accionistas de la Sociedad acuerdan reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “DÉCIMO: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CEDRIC JEAN JACQUES NICOLLE quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligaran a esta, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las facultades y poderes establecidos en la cláusula Décimo Primera siguiente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2019.