CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA TANACUI SpA

RUT 10265898-1 CVE 1580676
Capital
$12.040.000 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2019
Repertorio
1079/2019
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$12.040.000 CLP
Domicilio
La comuna de Rengo
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, cultivo de frutales y, en general, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores; actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; b) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, productos químicos, abonos y demás insumos para agricultura e industria agrícola, remates, licitaciones, parcelaciones, importaciones y exportaciones, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; y c) Cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha hoy, repertorio 1079/2019, ante mí, doña CECILIA MARÍA GIGLIO WALKER, chilena, arquitecto, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°10.265.898-1, con domicilio en Visviri N°1260, departamento 1803, comuna de Las Condes; don PATRICIO VICENTE GIGLIO WALKER, chileno, ingeniero civil industrial, soltero, C.I. N°10.265.856-6, con domicilio en El Bosque N°1113, departamento 301, comuna de Providencia; y don FELIPE EDUARDO GIGLIO WALKER, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°14.167.245-2, con domicilio en Avenida Apoquindo N°6797, departamento 206, Torre 5, comuna de Las Condes; constituyeron sociedad por acciones conforme a las disposiciones del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Nombre: AGRÍCOLA TANACUI SpA, pudiendo utilizar también, como nombre de fantasía, incluso ante los bancos, TANACUI SpA. Objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, cultivo de frutales y, en general, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores; actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; b) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, productos químicos, abonos y demás insumos para agricultura e industria agrícola, remates, licitaciones, parcelaciones, importaciones y exportaciones, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; y c) Cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos. Capital Social: cuarenta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, las cuales se suscriben, pagan y enteran en este acto, de la siguiente forma: a) Doña CECILIA MARÍA GIGLIO WALKER, suscribe 301 acciones por la suma de $12.040.000., pesos, de las cuales paga en este acto la cantidad de 25 acciones por la suma de $1.000.000., pesos. El capital correspondiente a las restantes 276 acciones deberá pagarse y enterarse dentro del plazo previsto en el artículo décimo primero de los estatutos. b) Don PATRICIO VICENTE GIGLIO WALKER, suscribe 301 acciones por la suma de $12.040.000., pesos, de las cuales paga en este acto la cantidad de 25 acciones por la suma de $1.000.000., pesos. El capital correspondiente a las restantes 276 acciones deberá pagarse y enterarse dentro del plazo previsto en el artículo décimo primero de los estatutos; y c) Don FELIPE EDUARDO GIGLIO WALKER GERARDO, suscribe 301 acciones por la suma de $12.040.000., pesos, de las cuales paga en este acto la cantidad de 25 acciones por la suma de $1.000.000., pesos. El capital correspondiente a las restantes 276 acciones deberá pagarse y enterarse dentro del plazo previsto en el artículo décimo primero de los estatutos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Décimo Primero de los estatutos, las 97 acciones no suscritas, deberán quedar totalmente suscritas y pagadas en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Si no se suscribieren y pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Administradores: Por este acto, y a contar de la fecha de la presente escritura pública, se eligen Administradores de la sociedad a doña CECILIA MARÍA GIGLIO WALKER y don PATRICIO VICENTE GIGLIO WALKER, quienes permanecerán en funciones indefinidamente, hasta que la primera Junta de Accionistas nombre nuevos administradores o ratifique los designados en este acto, y podrán actuar en la forma prevista por los artículos décimo segundo a décimo cuarto de estos estatutos. Duración: Indefinida. Domicilio: La comuna de Rengo, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y demás trámites que sean procedentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de abril de 2019.-