CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA EL PELLIN SpA

CVE 1580650
Fecha instrumento
5 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2019
Notario
JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA
Domicilio
Osorno

Sociedad

Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Osorno
Duración
- La duración de la sociedad será de dos años, contados desde esta fecha, plazo que se prorroga automáticamente y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que el o los accionistas manifiesten su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el registro de comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación al menos al vencimiento al respectivo período

Administración

- La sociedad será administrada por don AUGUSTO LUIS WILLER SOTOMAYOR ya individualizada, quien detentara el cargo de Administrador General o Gerente general

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, calle M.A. Matta número 680 certifica: Por escritura pública, de fecha cinco de Abril de 2019, ante mí, Don AUGUSTO LUIS WILLER SOTOMAYOR, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, agricultor, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho guión K, domiciliado en Ruta U cuarenta, sin número, comuna de San Juan de la Costa, procedió a constituir una sociedad por acciones RAZON SOCIAL.- Se constituye una sociedad por acciones (SpA) con el nombre de “AGRICOLA EL PELLIN SpA”.- DOMICILIO.- Su domicilio será la ciudad de Osorno, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- DURACION.- La duración de la sociedad será de dos años, contados desde esta fecha, plazo que se prorroga automáticamente y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que el o los accionistas manifiesten su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el registro de comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación al menos al vencimiento al respectivo período.- OBJETO.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: a) La sociedad podrá dedicarse al desarrollo, producción, comercialización, explotación, compra, venta, exportación, importación de todos los productos derivados de la leche; b) Podrá dedicarse a la explotación, conservación, comercialización, compra, venta, de todos los productos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agropecuaria, forestal, lo que incluye el aprovechamiento y consumo de los frutos tanto civiles como naturales, obtenidos del ejercicio de dichas actividades. c) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; d) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; e) Podrá constituir derechos de aprovechamiento de agua, en todos las formas establecidas en la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Aguas. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. A su vez podrá la sociedad solicitar concesiones mineras, haciendo en conformidad a la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Minería. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. Y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y que los socios determinen de común acuerdo. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime.- ADMINISTRACION.- La sociedad será administrada por don AUGUSTO LUIS WILLER SOTOMAYOR ya individualizada, quien detentara el cargo de Administrador General o Gerente general. CAPITAL.- El capital social será la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS, divididos en mil ochocientas acciones, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: Don AUGUSTO LUIS WILLER SOTOMAYOR, suscribe y paga el cien por ciento de las acciones, por la suma de ciento ochenta millones de pesos, mediante el aporte de un inmueble singularizado en la escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada. En Osorno a 05 de Abril de 2019.