VIRTUS ATLAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2019
- Comuna
- Pública de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 10 de Abril de 2019, ante mí, comparecieron: LUIS ALONSO CALLEJA, en representación de ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos setenta y cinco, oficina mil tres, Comuna de Las Condes, Santiago; y don MIGUEL JAMES SCHLOSS SCHNERB, en representación de INVERSIONES SURINVEST LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Riesco número tres mil setecientos ochenta y cinco, departamento novecientos dos, Comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad INMOBILIARIA VIRTUS SpA (hoy VIRTUS ATLAS SpA), inscrita a fojas 30451, número 16117, del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2018, en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la actual razón social de INMOBILIARIA VIRTUS SpA remplazándola por la de “VIRTUS ATLAS SpA”. Para tales efectos, acuerdan remplazar el artículo Primero permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de "VIRTUS ATLAS SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.” DOS) Se modifica la administración social, remplazando el artículo Sexto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don LUIS ALONSO CALLEJAS y a don MIGUEL JAMES SCHLOSS SCHNERB en calidad de administradores de la sociedad, en la forma y términos establecidos en el presente artículo. Sin perjuicio de la titularidad de la administración que corresponde a los administradores precedentemente individualizados, cada uno de éstos podrá designar mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social, uno o más apoderados, mandatarios o delegados, quienes podrán actuar en conjunto con los administradores, pero exclusivamente en los ámbitos de las facultades que se señalan expresamente en el acápite de las Limitaciones, y que se establecen al final de dicho artículo. Facultades en escritura extractada, ii) Se establece estructura de poderes, iii) Se delegan facultades en apoderados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Abril de 2019.