Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transportes de carga y mercaderías por cuenta propia y ajena, con vehículos propios o de terceros, dentro o fuera del país; adquirir, enajenar y arrendar vehículos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de abril de 2019, ante mí, don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER, constituyó una Sociedad por Acciones: Razón Social: “TRANSPORTES LINCAY SpA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “LINCAY SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transportes de carga y mercaderías por cuenta propia y ajena, con vehículos propios o de terceros, dentro o fuera del país; adquirir, enajenar y arrendar vehículos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000 divididos en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas, y se pagarán dentro de un plazo máximo de 3 años desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente reajustado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 22 de abril de 2019. Marcela Medina R., Notario Público.