CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MP INVERSIONES LIMITADA

CVE 1579762
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2019
Notaría
Macul
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2019
Notario
JUAN FACUSE HERESI
Domicilio
Santiago
Comuna
Macul

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 16 de abril de 2019, ante mí, los señores MAURO ESTEBAN REYES REYES, domiciliado en calle La Gloria número cuarenta, departamento mil novecientos once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y PIERANGELO BERTOLINI SALINAS, domiciliado en calle El Remanso número cincuenta y seis, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social o nombre de la sociedad será "MP INVERSIONES LIMITADA". La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, con las más amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran por iguales partes, al contado, ya ingresados a la caja social. La responsabilidad personal de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar, administrar o asesorar establecimientos de tratamientos, baños saunas, centros de gimnasia y/o estética, cosmetologías, podologías, depilación, peluquerías, salones de belleza, consultas o centro médicos, o similares; b) la prestación de servicios en las diversas ramas o especialidades de la medicina alternativa, tales como acupuntura, apiterapía, homeopatía, naturopatía, quiromasaje, digitopuntura, terapias florales y cualquier otra; c) la atención medica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en centros médicos o consultas, propias o ajenas en las diferentes especialidades de la medicina, kinesiología, psicología, psiquiatría, y odontología; d) el uso, compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, representación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; e) La prestación de todo tipo de asesorías o consultorías; f) la venta de toda clase de bienes a distancia, sea por vía telefónica o Internet; g) La comercialización, arriendo, compra, venta, exportación, importación, distribución, representación, consignación e intermediación, al por mayor o al detalle, de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, sean nuevos o usados, incluyendo sus partes, piezas y repuestos; h) la representación de empresas y marcas nacionales y/o extranjeras; i) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; j) La administración, adquisición, enajenación o explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; k) La administración de todo tipo de inversiones, y obtener rentas; l) El tomar, mantener y explotar todo tipo de concesiones, y especialmente de establecimientos, incluyendo la prestación de servicios de administración y franquicia; y m) Efectuar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior que acordaren los socios. La sociedad comienza con esta fecha y tendrá una duración de dos años, plazo que se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno de ellos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al término del período en vigencia. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la facultad de abrir sucursales en cualquier otra parte del país o del extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2019.