CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JUANA DEL CARMEN ROZAS SILVA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1579861
Fecha instrumento
13 de marzo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

N. fantasía
“HELLINA E. I. R. L.”
Domicilio
La empresa fija su domicilio en la ciudad de Concepción
Duración
La duración de la empresa será de cinco años contados desde ésta fecha y será renovado tacita y sucesivamente por periodos iguales, salvo declaración expresa en contrario del constituyente conforme al artículo quince letra a) de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- RESPONSABILIDAD: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su

Administración

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo nueve de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la administración corresponderá a doña JUANA DEL CARMEN ROZAS SILVA, todas las facultades de administración y disposición.- A mayor abundamiento, estampando su firma o rúbrica personal junto a una leyenda o timbre que contenga la razón social de esta sociedad, podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la empresa, pudiendo autocontratar en los términos y condiciones contemplados en la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Los actos a que se hace mención se señalan en la escritura de constitución por vía meramente enunciativa y sin que el presente listado sea taxativo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario público de Concepción, Rengo 444, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de Marzo de 2019, compareció ante mí: doña JUANA DEL CARMEN ROZAS SILVA, Chilena, divorciada, labores de casa, domiciliada en pasaje dieciséis , casa ciento cuarenta y cuatro, Teniente Merino Dos, Concepción, cédula de identidad número once millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos nueve guión siete. Por el presente instrumento la compareciente viene en establecer o constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad a la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del once de febrero de dos mil tres, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por las cláusulas contenidas en la presente escritura.- El constituyente de la empresa individual de responsabilidad limitada es doña JUANA DEL CARMEN ROZAS SILVA, ya individualizada. NOMBRE: El nombre de la empresa será “JUANA DEL CARMEN ROZAS SILVA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, semi-pública o semi-privada, servicio de impuestos internos, bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía: “HELLINA E. I. R. L.”. CAPITAL: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, cantidad que se aporta de la siguiente manera: 1) La totalidad de las acciones y derechos, avaluada en cinco millones de pesos, que le corresponden a la constituyente respecto del inmueble ubicado en pasaje dieciséis casa ciento cuarenta y cuatro, Teniente Merino Dos, Concepción, que corresponde al lote número setecientos setenta y dos guión trescientos ochenta y cuatro, según plano de loteo de la mencionada población cuyos deslindes son NORTE: calle uno oriente; SUR : lote trescientos ochenta y seis; ORIENTE: pasaje dieciséis; PONIENTE: lote trescientos ochenta y tres. La constituyente adquirió dichos derechos por escritura pública de cesión de derechos, otorgada por escritura pública, otorgada en Concepción, con fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, ante el notario público de Concepción, doña María Eugenia Rivera González. Las referidas acciones y derechos se encuentran inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en su registro de propiedad , a fojas cinco mil cuatrocientos diecinueve , número cuatro mil ciento noventa y ocho, del año dos mil dieciséis. El rol de avalúo ante el servicio de impuestos internos es el cero seis cuatro ocho cuatro guión cero cero cero diez, de la comuna de Concepción. El objeto o giro de la empresa será fabricación y elaboración de alimentos preparados, así como su comercialización en sus más amplios aspectos, así como a cualquier otro objeto que la constituyente decida emprender, y que sea lícita, sin que esta enumeración sea taxativa, y en general cualquier otra actividad que diga relación directa con su objeto.- ADMINISTRACIÓN: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo nueve de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la administración corresponderá a doña JUANA DEL CARMEN ROZAS SILVA, todas las facultades de administración y disposición.- A mayor abundamiento, estampando su firma o rúbrica personal junto a una leyenda o timbre que contenga la razón social de esta sociedad, podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la empresa, pudiendo autocontratar en los términos y condiciones contemplados en la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Los actos a que se hace mención se señalan en la escritura de constitución por vía meramente enunciativa y sin que el presente listado sea taxativo.- DOMICILIO: La empresa fija su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- PLAZO: La duración de la empresa será de cinco años contados desde ésta fecha y será renovado tacita y sucesivamente por periodos iguales, salvo declaración expresa en contrario del constituyente conforme al artículo quince letra a) de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- RESPONSABILIDAD: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro.- RETIROS: El titular podrá retirar a cuenta de utilidades las cantidades que permita mensualmente la disponibilidad de la caja.- BALANCE E INVENTARIO: La empresa practicará el balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año.- En todo caso se regirá por las normas tributarias y contables vigentes.-FALLECIMIENTO: En Caso de fallecimiento del titular de la empresa, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, Abril 16 de 2019.