CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA CRUZ LIMITADA

CVE 1579927
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
El plazo de duración de esta sociedad será de CINCO AÑOS, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá tácita, automática y sucesivamente renovado por periodos iguales de dos años, a menos que uno de los socios diere aviso al otro de su intención de no perseverar en la sociedad, mediante escritura que se anotará al margen del extracto en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos seis meses del término del periodo de vigencia, sea del ordinario o de las renovaciones.- Asimismo, y con la misma anticipación deberá notificarse al otro socio mediante carta notarial certificada, enviada al domicilio que figura en el encabezamiento de esta escritura

Objeto social

: El objeto de la empresa será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Efectuar inversiones de tipo inmobiliario en terrenos, casas, edificaciones, bienes raíces en general, pudiendo administrarlas, efectuar con ellas cualquier tipo de operaciones, rentar sus frutos y disponer de ellas, otorgarlas en garantía, entregarlas en arrendamiento, leasing o celebrar cualquier contrato propio del

Administración

la administración, representación y uso de la razón social, y de la sigla, corresponderán a los socios don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA y don PATRICIO ENRIQUE CARO RAMIREZ, quienes la podrán ejercer en forma conjunta, o bien, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran a la sociedad, salvo respecto del emplazamiento de esta, en cuyo caso se requerirá la notificación personal a cada uno de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, ante mí, bajo el Rep.N°2.475, don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuatro mil ciento cuarenta y uno guion uno, domiciliado en Quinel Sur dos mil seiscientos ochenta Andalué San Pedro de la Paz, comuna de San Pedro de la Paz; y don PATRICIO ENRIQUE CARO RAMIREZ, chileno, ingeniero civil, divorciado, cédula nacional de identidad número seis millones cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y tres guion nueve, domiciliado en John Macnab número tres mil setenta y seis, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo los siguientes estatutos: 1)Nombre o Razón social: “INMOBILIARIA SANTA CRUZ LIMITADA”, pudiendo abreviar la expresión “LIMITADA” por "LTDA." nombre de fantasía de “INMOBILIARIA SANTA CRUZ LTDA”.- 2) Capital social: El capital de la sociedad será la suma de $20.000.000, que se aporta y entera de la siguiente forma: UNO) El socio don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA, aporta la suma de $10.000.000, que corresponde al 50% del capital social que entera pagando en este acto al contado y en dinero efectivo ya ingresados en caja social. DOS) El socio PATRICIO ENRIQUE CARO RAMIREZ aporta la suma de $10.000.000, que corresponde al 50% del capital social que entera pagando en este acto al contado y en dinero efectivo ya ingresados en caja social. De esta forma queda constituido el cien por ciento del capital social.- 3)Objeto Social: : El objeto de la empresa será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Efectuar inversiones de tipo inmobiliario en terrenos, casas, edificaciones, bienes raíces en general, pudiendo administrarlas, efectuar con ellas cualquier tipo de operaciones, rentar sus frutos y disponer de ellas, otorgarlas en garantía, entregarlas en arrendamiento, leasing o celebrar cualquier contrato propio del giro. b) Desarrollar por cuenta propia o ajena proyectos inmobiliarios de la más amplia índole y efectuar todos los actos propios para la gestión, dirección, ejecución, comercialización, administración, remodelación, construcción por terceros, promoción y desarrollo, incluida la intermediación, corretaje, venta por cuenta propia o de terceros. c) Prestar servicios y asesorías en materias inmobiliarias, de gestión, elaboración, financiamiento, administración, y comercialización de proyectos e inversiones inmobiliarias. d) La inversión en general de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades y asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos, pudiendo importar, exportar, comercializar, distribuir, en el país o en el extranjero, de todo tipo de productos y servicios. e)Toda clase de servicios de arquitectura, construcción y diseño, tales como, diseño de proyectos y obras relacionadas, asesorías, consultorías, regularizaciones, gestión de obra, preparación de terreno, excavaciones, demoliciones y derribo de edificio, la construcción por cuenta propia o ajena de edificios destinados a viviendas, locales comerciales, oficinas, bodegas, obras civiles y de ingeniería en construcción, la remodelación, ampliación o mejoramiento de los mismos, la urbanización, movimientos de tierras, estudio de mecánica de suelo, topografía y geomensura, la explotación de los edificios que construya o llegue a adquirir a cualquier título o que administre, sea por venta, permuta u otro título translaticio, la ejecución de obras menores en construcción, alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios en general.-. f) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos de construcción, los lotes urbanizaciones, y subdivisiones de terrenos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se realicen de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; g) Arrendamiento y/o explotación a cualquier título no traslaticio de dominio de inmuebles habitacionales con o sin amoblar ni instalaciones. - h) Arrendamiento y/o explotación a cualquier título no traslaticio de dominio de oficinas, locales comerciales, galpones y otros similares con o sin amoblar ni instalaciones.- i) Administración de bienes raíces en general.- j)En general cualquiera otra actividad que los socios acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido.- 4) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a los monto de sus respectivos aportes. 5) Uso de la razón social: la administración, representación y uso de la razón social, y de la sigla, corresponderán a los socios don PATRICIO ANDRES CARO ESPINOZA y don PATRICIO ENRIQUE CARO RAMIREZ, quienes la podrán ejercer en forma conjunta, o bien, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran a la sociedad, salvo respecto del emplazamiento de esta, en cuyo caso se requerirá la notificación personal a cada uno de los socios. - 6)Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- 7)Duración: El plazo de duración de esta sociedad será de CINCO AÑOS, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá tácita, automática y sucesivamente renovado por periodos iguales de dos años, a menos que uno de los socios diere aviso al otro de su intención de no perseverar en la sociedad, mediante escritura que se anotará al margen del extracto en el Registro de Comercio con una anticipación de a lo menos seis meses del término del periodo de vigencia, sea del ordinario o de las renovaciones.- Asimismo, y con la misma anticipación deberá notificarse al otro socio mediante carta notarial certificada, enviada al domicilio que figura en el encabezamiento de esta escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 22 de abril 2019.