IMPORTADORA NIPON REPUESTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- La sociedad será administrada por dos Administradores quienes la representaran legalmente en todos los actos o contratos en forma conjunta o separadamente.- Dichas designaciones se anotaran al margen de la inscripción Social respectiva. No será incompatible la calidad de Accionista con la calidad de Administradores y)o de Gerente General con el de Administrador y)o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, Certifica: Por Escritura Pública, de fecha 25 de marzo de 2019, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, chileno, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Comparecen los Accionistas de la sociedad “IMPORTADORA NIPON REPUESTOS SpA o NIPON REPUESTOS SpA.”, Doña HORTENSIA MOYA SOTO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Empresaria con cedula nacional de identidad N°6.820.802-5, domiciliada en Cerro Catedral 12.089 Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por sí, y en representación de Sociedad CERRO CORDILLERA S.A., sociedad del mismo giro que su denominación, Registro Único Tributario N°76.083.635-4, domiciliada en Claudio Gay 2539 comuna y ciudad de Santiago; don FABRICIO SALABERRY ESPINA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Empresario con cedula nacional de identidad N°3.748.264-1, domiciliado en Cerro Catedral 12.089 Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don ALEJANDRO ERNESTO SALABERRY FUENTES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Empresario, con cedula nacional de identidad N°12.883.084-7, domiciliado en calle Cerro Franciscano N° 1248, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago Región Metropolitana, a reducir a escritura pública el Acta de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha 12 de diciembre 2018, de la Sociedad por Acciones, “IMPORTADORA NIPON REPUESTOS SpA o NIPON REPUESTOS SpA.”, con Registro Único Tributario N° 85.423.000-K, Constituida mediante escritura pública de fecha 21 de Abril de 1978, otorgada ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 4.216 Número 2.182 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.978 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo de ese mismo año; y conforme a sus respectivas modificaciones aprobadas; en este acto la Junta General Extraordinaria de Accionistas indicada por unanimidad vienen en MODIFICAR LOS ESTATUTOS de la Sociedad IMPORTADORA NIPON REPUESTOS SpA o NIPON REPUESTOS SpA, en su ARTICULO NOVENO y ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, los que conforme a su modificación en definitiva quedan como sigue: I.- ARTICULO NOVENO.- De la Administración.- La sociedad será administrada por dos Administradores quienes la representaran legalmente en todos los actos o contratos en forma conjunta o separadamente.- Dichas designaciones se anotaran al margen de la inscripción Social respectiva. No será incompatible la calidad de Accionista con la calidad de Administradores y/o de Gerente General con el de Administrador y/o Accionista. Los Administradores designados actuaran conjunta o individualmente y anteponiendo su firma a la de la razón Social, la representaran y obligaran con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos, por cuanto están investidos de todas las facultades de representación, administración y disposición de bienes..- II.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los Accionistas en calidad de Administradores doña HORTENSIA MOYA SOTO y don ALEJANDRO ERNESTO SALABERRY FUENTES, quien ejercerá el cargo de Gerente General, quienes actuando conjunta o indistintamente por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representaran y obligaran con las más amplias facultades, en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario, y en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos o no corresponden al giro social, demás facultades y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2019.