HR CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2003
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HR CONSULTORES LIMITADA | socio | 77910020-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395 de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don RAÚL EDUARDO ALARCÓN HERMIDA, doña HILDA ROSA PAVEZ VALENZUELA, y don MAXIMILIANO IGNACIO ALARCÓN PAVEZ; todos domiciliados en calle Los Monjes N° 11.998, comuna de Las Condes Región Metropolitana; modificaron la sociedad responsabilidad limitada denominada HR CONSULTORES LIMITADA, RUT Nº 77.910.020-0, constituida por escritura pública de 12 de marzo de 2003, ante el notario don Fernando Opazo Larraín, titular de la Novena Notaría de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 7.507 Nº 5.933 del año 2003, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó el 24 de marzo de 2003 en el Diario Oficial Nº 37.517; modificada por escritura pública de 16 de mayo de 2008, ante el notario don Alberto Mozo Aguilar, abogado, notario público, titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 29.036, Nº 19.976, del año 2008 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó el 30 de junio de 2008 en el Diario Oficial Nº 39.100. Don RAÚL EDUARDO ALARCÓN HERMIDA, vende, cede y transfiere, el 100% de sus derechos y participación social, que equivalen al 50% del capital social de la sociedad “HR CONSULTORES LIMITADA”, a don MAXIMILIANO IGNACIO ALARCÓN PAVEZ, quien acepta en la proporción y precio que se indica los derechos sociales, por un valor de $500.000, pagados en este acto al contado. A consecuencia de la cesión de derechos sociales antes señalada, quedan comprendidos como únicos socios doña HILDA ROSA PAVEZ VALENZUELA, con el 50% del capital social y propiedad de la presente sociedad y don MAXIMILIANO IGNACIO ALARCÓN PAVEZ con el 50% del capital social y propiedad de la presente sociedad. Se sustituye la cláusula “ARTÍCULO SÉPTIMO”, “TÍTULO SEGUNDO”, del pacto social original constitutivo, por la siguiente cláusula “ARTÍCULO SÉPTIMO”: El capital social es la cantidad de $1.000.000, aportados por los socios del siguiente modo a) doña Hilda Rosa Pavez Valenzuela: $500.000 equivalentes al 50% de los derechos sociales y b) don Maximiliano Ignacio Alarcón Pavez: $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, quedando expresamente limitada la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes, conforme a lo señalado en la cláusula octavo del estatuto social original constitutivo. Se sustituye la cláusula “ARTÍCULO NOVENO”, “TÍTULO SEGUNDO”, del pacto social original constitutivo y modificada por la escritura de modificación de fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, por la siguiente cláusula: “ARTÍCULO NOVENO”. Respecto de la administración, por la siguiente: La administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Hilda Rosa Pavez Valenzuela, quien, actuando de forma individual y separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Se sustituye la cláusula “ARTÍCULO DÉCIMO”, “TÍTULO SEGUNDO”, del pacto social original constitutivo, por la siguiente cláusula: “ARTÍCULO DÉCIMO”: Actuando de la forma indicada, el socio administrador tiene las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. En lo demás se mantiene vigente el pacto social y modificación respectiva. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2019.