Comercializadora Pharmacosanté Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2019
- Repertorio
- 5065/2019
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08/04/2019, Repertorio 5.065/2019, ante Mi, Patricio Ernesto Rabinovich Vargas y María Leticia Quappe Gómez, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 3650, departamento 62, comuna de Vitacura, Santiago, únicos socios de Inversiones y Asesorías San Nicolás Limitada constituida por escritura pública de 14/04/1999, otorgada en notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, inscrita a fojas 8743 N° 7015 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1999, publicada en el diario oficial con fecha 26/04/1999, modificaron la sociedad como sigue: a) se modifica la razón social de Inversiones y Asesorías San Nicolás Limitada, la expresión “San Nicolás Limitada” y el nombre de fantasía “Pharmaco”, la que pasará a denominarse “Comercializadora Pharmacosanté Limitada”, con la expresión o nombre de fantasía de Pharmacosanté Ltda, sustituyendo el artículo primero del estatuto social; b) Se amplía y consecuencialmente se modifica la letra c) del artículo segundo, agregando a continuación de dicha letra c) lo siguiente “como también, la compra, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización y venta de toda clase de medicamentos, productos sanitarios y productos farmacéuticos y de todo tipo de materias primas empleadas en la elaboración de dichos medicamentos, productos sanitarios y farmacéuticos, incluyendo cualquier otra actividad complementaria, subsidiaria, derivada o conducente a esas actividades; la compra, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización y venta de cosméticos, productos químicos, biotecnológicos, alimenticios y de diagnóstico para uso humano, veterinario, agroquímico y alimenticio, así como de toda clase de utensilios, complementos y accesorios para la industria química, farmacéutica y clínica, incluyendo cualquier otra actividad complementaria, subsidiaria, derivada o conducente a esas actividades”, sustituyendo el artículo segundo del estatuto social. En lo no modificado se mantiene vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. /rdm