Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- ALEX ARMANDO CONTRERAS ARDILES
- Oficio
- Sexta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEX ARMANDO CONTRERAS ARDILES, Notario Público Suplente de la Sexta Notaria de Antofagasta, Prat 482, Oficina 25, certifica; Que con esta fecha, suscribieron escritura pública don GABRIEL ENRIQUE SERRANO BARCO, colombiano, casado, médico, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones setecientos ochenta mil quinientos diecinueve guión dos, quien lo hace a nombre y en representación de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS GABRIEL SERRANO SpA, sociedad del giro de su nombre, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos setenta y dos mil novecientos catorce guión dos, domiciliados en calle Cobija número dos mil ciento noventa y uno oficina número doscientos ocho de Calama, y de paso en ésta, y don ELISEO MAURICIO SANTELICES MIRANDA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos nueve guión dos, quien lo hace a nombre y representación de la sociedad ASESORÍAS ELISEO SANTELICES LIMITADA, sociedad del giro de su nombre, rol único tributario número setenta y seis millones ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa guión siete, domiciliados en calle Balmaceda número dos mil quinientos setenta y dos oficina trescientos uno de Antofagasta, quienes constituyen sociedad por acciones cuya razón social es CENTRO MÉDICO TRIBEKA SpA, cuyo objeto es: a) realizar exámenes de laboratorio, farmacología, radiología, efectuar exámenes de apoyo al diagnóstico por imágenes; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, equipos y máquinas médicas de toda clase; b) atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en todas las ramas de la medicina, c) la realización de todos los negocios que los socios determinen y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto antes indicado. El capital de la sociedad será la suma de $100.000.000, divido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. De este capital los constituyentes suscriben y pagan 5.000 acciones cada uno de ellos equivalentes a $50.000.000; el saldo, esto es 5.000 acciones por cada uno de ellos se obligan a pagarlo en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. De esta manera, se encuentra suscrito y pagado el 50% del capital social, quedando por suscribir y pagar el restante 50% equivalente a $50.000.000, que podrá ser pagado en dinero, bienes o en servicios personales que serán valorizados de común acuerdo por los mismos accionistas. Demás condiciones constan en escritura de extractada. Antofagasta, 12 de abril de 2019.