Asesorías Guardia Vieja Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Notario
- Francisco Rubén Rojas Arriagada
- Oficio
- Titular de la 15º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Rubén Rojas Arriagada, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 15º Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena nº 98, certifico: por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019, ante notario titular, doña María Cecilia Gajardo Jiménez, doña Camila Montedónico Gajardo, y don Rodrigo Sánchez Garfias, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva de Lyon 96, piso 6, comuna de Providencia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Asesorías Guardia Vieja Limitada”, constituida con fecha 22 de mayo de 2001, ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se publicó en el Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del 2001. La sociedad ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuáles consta de escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2015, ante la Notaria doña Verónica Salazar Hernandez, suplente de la titular de la 37º Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se publicó en el Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil 15. Capital: $20.000.000. Modificaciones consisten en: en introducir el siguiente cambio en la cláusula de administración de la sociedad “Asesorías Guardia Vieja Limitada”, que consta de la escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, otorgada ante la Notario suplente de la Trigésima Séptima Notaria de Santiago, doña Verónica Salazar Hernández, escritura citada en la cláusula anterior, en lo siguiente: Se reemplaza la letra h) del numeral SEXTO, por la siguiente: “h) Aceptar fianzas u otras garantias a favor de la sociedad; constituirse en codeudora solidaria, constituir fianzas, simples o solidarias para garantizar todo tipo de obligaciones, avalar letras o pagarés, todo ello a favor de terceros, especialmente instituciones bancarias o de crédito, empresas de factoring, leasing u otras”. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social primitivo que por este acto se modifica. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de abril de 2019.