CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS ENC ENERGY CONSULTANTS LIMITADA

CVE 1579520
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
la sociedad tendrá vigencia por el plazo de dos años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos iguales de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no renovar la sociedad con al menos dos meses de anticipación a la expiración del plazo original o del respectivo período de renovación, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el respectivo Registro de Comercio

Objeto social

a) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías, estudios e informes de cualquier naturaleza en materias eléctricas, industriales, operacionales, técnicas, comerciales, económicas, financieras, jurídicas, legales, administrativas y otras afines o complementarias; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas, sociedades y fondos de cualquier tipo y objeto, así como la administración y disposición de tales inversiones y sus frutos de cualquier naturaleza; y, c) cualquier otro negocio, operación o actividad complementario o accesorio a los anteriores, o que los socios acuerden

Administración

corresponderá a dos cualesquiera de los socios actuando conjuntamente, sujeto a la limitación que expresamente se establece al final del artículo sexto de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RAMÓN VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de don Humberto Quezada Moreno de la 26º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, segundo piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de 12 de abril de 2019, ante el titular, ANDRÉS SALGADO ROMEO, domiciliado en calle Espoz N°3.250, departamento 41 B, comuna de Vitacura; RAÚL MORENO TORNERÍA, domiciliado en Camino Santa Esther de Liray sin número, Condominio Los Álamos Uno, Parcela tres, comuna de Colina; JUAN PABLO ROJAS CURI, domiciliado en Vicente Pérez Rosales N°87, departamento 22, comuna de La Reina; y, ANDRÉS OPAZO IRARRÁZAVAL, domiciliado en Camino Las Hualtatas N°4.555, casa uno, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón social: “ASESORÍAS ENC ENERGY CONSULTANTS LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “ENC Energy Consultants Ltda.” para fines comerciales, bancarios y financieros. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías, estudios e informes de cualquier naturaleza en materias eléctricas, industriales, operacionales, técnicas, comerciales, económicas, financieras, jurídicas, legales, administrativas y otras afines o complementarias; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas, sociedades y fondos de cualquier tipo y objeto, así como la administración y disposición de tales inversiones y sus frutos de cualquier naturaleza; y, c) cualquier otro negocio, operación o actividad complementario o accesorio a los anteriores, o que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Andrés Salgado Romeo, $520.000, que equivale al 52% del total del interés social, cantidad enterada al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, a entera satisfacción de la sociedad; b) Raúl Moreno Tornería, $160.000, que equivale al 16% del total del interés social, cantidad enterada al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, a entera satisfacción de la sociedad; c) Juan Pablo Rojas Curi, $160.000, que equivale al 16% del total del interés social, cantidad enterada al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, a entera satisfacción de la sociedad; y, d) Andrés Opazo Irarrázaval, $160.000, que equivale al 16% del total del interés social, cantidad enterada al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, a entera satisfacción de la sociedad. Administración y uso de la razón social: corresponderá a dos cualesquiera de los socios actuando conjuntamente, sujeto a la limitación que expresamente se establece al final del artículo sexto de la escritura extractada. Responsabilidad de los socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Vigencia: la sociedad tendrá vigencia por el plazo de dos años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos iguales de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no renovar la sociedad con al menos dos meses de anticipación a la expiración del plazo original o del respectivo período de renovación, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el respectivo Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2019. JVM. Not. Pub.