MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALBERTO MACHADO JACA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77837030-1 CVE 1580232
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2002
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2002
Notario
ELIAS JARUFE ROJAS
Oficio
47. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIAS JARUFE ROJAS, Abogado, Notario Público Titular 47. Notaría Santiago, con oficio en Avda. Pedro de Valdivia 3317, certifico que por escritura de hoy, ante mí, señores FELIX ALBERTO MACHADO JACA, MONICA DE LOURDES MENANTEAU RIVEROS, LEONARDO EUGENIO MARTINEZ LABORDE, y TOMAS FIGUEROA MACHADO, todos domiciliados en calle Simón Bolívar No. 2993, Ñuñoa, modifican sociedad “ALBERTO MACHADO JACA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut. 77.837.030-1, constituida por escritura 14 Octubre 2002, ante mí, inscrita fs.27.798 No. 22.541, Registro Comercio Santiago, año 2002, publicada en Diario Oficial de 19 Octubre 2002, capital actual: $1.000.000 en siguientes términos: don FELIX ALBERTO MACHADO JACA, actualmente dueño del 80% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 48% de los derechos sociales a LEONARDO EUGENIO MARTINEZ LABORDE, quien acepta y adquiere para sí. El precio: $480.000, al contado y en dinero efectivo. Asimismo MONICA DE LOURDES MENANTEU RIVEROS actualmente dueña del 19% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos a TOMAS FIGUEROA MACHADO, quien acepta y adquiere para sí. El precio: $190.000, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos, se retira de la sociedad MONICA DE LOURDES MENANTEAU RIVEROS e ingresa TOMAS FIGUEROA MACHADO, quedando en adelante la sociedad formada exclusivamente por los socios Felix Alberto Machado Jaca, con el 32% de los derechos sociales, Leonardo Eugenio Martínez Laborde, con el 49% de los derechos sociales, y Tomás Figueroa Machado con el 19% de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. En lo no modificado, siguen vigentes cláusulas del pacto social primitivo y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de abril de 2019.