TRANSPORTES TEPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.640.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad se mantiene
Administración
El uso del nombre o la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña TERESA PARRA OYARZUN, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la Escritura Primitiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, San Miguel certifico que por escritura pública de 21 de marzo de 2019, ante mi don PASCUAL RICARDO GANDARILLAS PARRA, con domicilio en San Nicolás número seiscientos noventa y seis, de la comuna de San Miguel; Doña XIMENA GANDARILLAS PARRA, domiciliada en Montreal número cuatro mil setecientos ochenta y seis, comuna San Miguel, Región Metropolitana, y Doña TERESA PARRA OYARZUN, domiciliada en Alvares de Toledo número novecientos veinticuatro depto. Ciento nueve, comuna San Miguel, vienen en modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada TRANSPORTES TEPA LIMITADA. Constitutiva: Escritura pública 11-11-1983, Notario Público de San Fernando doña Ester Carmona Carvajal, Inscripción: Fs¬. 181 vuelta N° 117 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Rancagua 1983. Publicación: siendo la última con fecha veinte de marzo del año dos mil dos, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces a fojas noventa y cinco, numero ciento veintisiete del año dos mil dos y publicada dentro del plazo legal. Modificación: Los comparecientes modifican lo siguiente. Cesión: Don PASCUAL RICARDO GANDARILLAS PARRA, dueño del treinta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a doña XIMENA GANDARILLAS PARRA, quien los compra adquiere y acepta para sí. El precio de la referida cesión es la suma total de trescientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto y en dinero efectivo, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Repactación: Doña XIMENA GANDARILLAS PARRA y Doña TERESA PARRA OYARZUN, únicos y exclusivos socios la repactan continuándola para todos los efectos sin interrupción. Derechos Sociales: doña XIMENA GANDARILLAS PARRA, dueña del 59,7% derechos sociales; doña TERESA PARRA OYARZUN, dueña del 40,3% derechos sociales. Domicilio social: El domicilio de la Sociedad se mantiene Razón Social: Se mantiene. Capital: se mantiene en $1.640.000. Administración: El uso del nombre o la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña TERESA PARRA OYARZUN, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la Escritura Primitiva. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel 09 de abril de 2019.