SOCIEDAD PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2019
- Repertorio
- 896-2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Veinticinco) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas en operaciones que involucren, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, suscribir pagarés y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Veintiséis) Delegar todas o cualquiera de las facultades que constan en el presente artículo por medio de instrumento privado suscrito ante Notario Público. Veintisiete) Dar en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Veintiocho) Dar en hipoteca bienes de propiedad de la sociedad, incluyendo con cláusula de garantía general. Veintinueve) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, y Treinta) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces, autocontratar. En lo no modificado rige estatuto social primitivo y modificaciones posteriores. Copiapó, 16 de abril de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI Notario Público de Copiapó, L.B. O´higgins 774, Copiapó, certifico que por escritura pública Repertorio N°896-2019 de fecha 16 de abril de 2019, ante mí, don ALVARO ANTONIO GOMEZ LEPPE, Ruta Internacional número mil uno comuna de Copiapó, y don MANUEL LUIS FLORES FERNANDEZ, Ruta Internacional número mil uno comuna de Copiapó, modifican “SOCIEDAD PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS LIMITADA” o “FAPROMET LTDA.”, Rol Único Tributario N°79.902.800-K, cuyo capital es de $1.000.000.-, constituida con fecha 24 de mayo del año 1989. El extracto de dicha sociedad fue publicado en el ejemplar número 33.397 del Diario Oficial del día 14 de junio del año mil 1989 y se inscribió a fojas 13.393 número 6.751 del Registro de Comercio de Santiago del año 1989. Se modifica cláusula QUINTA del pacto social, quedando esta como sigue: "QUINTA: La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios indistinta e individualmente y siempre anteponiendo su firma a la razón social y representaran a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, en especial con las siguientes facultades: Uno) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cuatro) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Cinco) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Seis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Siete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, incluso valores mobiliarios. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor o en contra de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Además, podrá constituir garantías reales, específicamente hipotecas y prendas y/o personales, para caucionar obligaciones propias como de terceros, así como también cualquier otra facultad que sea necesaria para constituir dichas garantías. Entre otras, podrá suscribir pagarés, aceptar letras de cambio, girar documentos, descontar documentos, aceptar cesiones, otorgar mandatos, otorgar poderes generales y especiales, endosar en dominio o garantía pagarés, letras y documentos mercantiles en general, girar letras, protestar letras de cambio y pagarés, avalar letras de cambio, pagarés y constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, aceptar todas las modificaciones, prorrogas, renovaciones o resuscripciones. Diecisiete) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella. Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veinticuatro) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticinco) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas en operaciones que involucren, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, suscribir pagarés y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Veintiséis) Delegar todas o cualquiera de las facultades que constan en el presente artículo por medio de instrumento privado suscrito ante Notario Público. Veintisiete) Dar en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Veintiocho) Dar en hipoteca bienes de propiedad de la sociedad, incluyendo con cláusula de garantía general. Veintinueve) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, y Treinta) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces, autocontratar. En lo no modificado rige estatuto social primitivo y modificaciones posteriores. Copiapó, 16 de abril de 2019.