SOCIEDAD EDUCACIONAL FALCON Y PEREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Notario
- JORGE GILLET BEBIN
- Oficio
- Notaría de Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE GILLET BEBIN, Abogado, Notario Público Titular Notaría de Parral, A. Pinto 715, local 103, CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, con fecha 01 de Abril de 2019, Rep. N° 881/2019, señoras BERTINA DEL CARMEN ESPINACE RUIZ, domiciliada en Avenida Doctor Patricio Blanco N° 40 de la Ciudad de Parral; VIVIANA ESTHER FALCON ESPINACE, domiciliada en Villa Don Guillermo, Pasaje Uno N° 1311 de la Comuna de Parral; y MARIA JOSE FALCON ESPINACE, domiciliada en Villa Don Guillermo, Pasaje 1 N° 1311 de la Comuna de Parral; modificaron “SOCIEDAD EDUCACIONAL FALCON Y PEREZ LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL GRANDES PERSONITAS LTDA.”; constituida por escritura pública de fecha 31 de Julio del año 2012, otorgada ante el Notario Público Titular de la Notaría de Parral, don Jorge Gillet Bebin, cuyo extracto fue inscrito a fojas 133, N° 65, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral correspondiente al año 2012, y publicado en el Diario Oficial Electrónico de la República de Chile, con fecha 13 de Agosto del año 2012, Edición Nº 40.336.- Que dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Parral, con fecha 12 de Mayo del año 2014, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 70, N° 36, del Registro de Comercio de Parral correspondiente al año 2014 y se anotó al margen de la inscripción de fojas 133, N° 65 del Registro de Comercio de Parral correspondiente al año 2012, y publicado en el Que dicha modificación consistió en que don César Orlando Pérez González, titular del 50% del total de los derechos sociales, cedió a VIVIANA ESTHER FALCON ESPINACE un 96% de su participación en el haber social, equivalente al 48% del haber total, y a BERTINA DEL CARMEN ESPINACE RUIZ, un 4% de su participación en el haber social, equivalente al 2% del total del haber social, quedando integrada por Viviana Esther Falcon Espinace y por Bertina del Carmen Espinace Ruiz.- La sociedad rola para efectos tributarios con el N° 76.221.512-8.- Capital social originario $3.000.000.-; siguiente sentido: La socia BERTINA DEL CARMEN ESPINACE RUIZ, vende, cede y transfiere, todas sus acciones y derechos, que le corresponden en la “SOCIEDAD EDUCACIONAL FALCON Y PEREZ LIMITADA”, con nombre de fantasía “SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL GRANDES PERSONITAS LTDA.” a MARIA JOSE FALCON ESPINACE quién compra, acepta, y adquiere para sí, y que corresponde al 2% del haber total de la sociedad. El precio de la venta y cesión de acciones y derechos, es la suma de $100.000.-, precio que se ha pagado con anterioridad a acto de escritura, de contado, y que la ex socia y cedente declara haber recibido conforme y a su entera satisfacción, otorgando el más amplio y completo finiquito por este concepto.- De la forma antes expuesta, la “SOCIEDAD EDUCACIONAL FALCON Y PEREZ LIMITADA”, con nombre de fantasía “SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL GRANDES PERSONITAS LTDA.”, queda compuesta actual y únicamente por las socias VIVIANA ESTHER FALCON ESPINACE y MARIA JOSE FALCON ESPINACE.- Por el presente instrumento, VIVIANA ESTHER FALCON ESPINACE y MARIA JOSE FALCON ESPINACE, en su calidad de únicas socias, modifican la “SOCIEDAD EDUCACIONAL FALCON Y PEREZ LIMITADA”, con nombre de fantasía “SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL GRANDES PERSONITAS LTDA.”, en los siguientes términos: UNO).- Modifican la participación social de las socias, de la siguiente forma: La socia VIVIANA ESTHER FALCON ESPINACE, queda con una participación en el haber de la Sociedad, equivalente al 98% y, la socia MARIA JOSE FALCON ESPINACE, queda con una participación del haber de la sociedad, equivalente al 2% del capital social.- DOS).- Que reemplazan la cláusula Cuarta, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma:- “CUARTO: DE LA ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, representación; y, uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta o separadamente a las socias VIVIANA ESTHER FALCON ESPINACE, y MARIA JOSE FALCON ESPINACE quienes actuando por la sociedad; y, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán, con las facultades señaladas en escritura extractada.- De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 69 y demás pertinentes del Código Tributario, los socios se hacen responsables de cualquier obligación tributaria en los términos establecidos en la Ley.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes pacto social originario.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 18 DE ABRIL DE 2019.