SOCIEDAD CONSTRUCTORA CONSTRUYE FUTURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración por escritura pública, con una anticipación mínima de 3 meses.- Balance: Al 31 de Diciembre de cada año
Administración
corresponderá exclusivamente al socio don LUIS FRANCISCO MADARIAGA ASTETE con amplias facultades incluidas en el título tercero, cláusula séptima, de la escritura de constitución. El
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don LUIS FRANCISCO MADARIAGA ASTETE, C.I.N°4.679.302-1, domiciliado en calle Cali N°521, local 6, comuna La Florida, Región Metropolitana; y don HERIBERTO SEGUNDO MORENO PARRA, C.I.Nº6.972.981-9, domiciliado en calle Los Quillayes sitio 6, lote 1, sector Lo Arcaya, comuna Pirque, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA CONSTRUYE FUTURO LIMITADA”, el nombre de fantasía convenido es: “CONSTRUYE FUTURO LIMITADA” o “CONSTRUYE FUTURO LTDA.”.- El Objeto social pactado es: “El objeto de la sociedad será la adquisición y enajenación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, y la construcción, emplazamiento, restauración y diseño de proyectos de toda clase de viviendas y edificaciones, en estos bienes raíces o en otros de propiedad de terceros; construcción e instalación de red de agua potable y alcantarillado, pavimentación de pisos en mármol, madera, mosaico, piedra, entre otros; ejecución de demoliciones, excavaciones y todo tipo de obras de movimiento de tierra, urbanización y obras civiles; asfaltado de pasajes, calles, avenidas, caminos y canchas deportivas; instalación de paneles solares, sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación; construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas. La sociedad también podrá firmar y administrar sociedades civiles, comerciales e industriales de todo tipo, ingresar a las ya constituidas, asociarse y participar en sociedades, asociaciones, cooperativas de cualquier tipo o naturaleza y cualquiera sea el objeto o giro de las mismas, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad que los socios decidan o acuerden, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que los mismos socios estimen conducentes al cumplimiento y/o complementación de los objetivos señalados y, en general, realizar cualquier otra actividad análoga o complementaria a las anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos sus fondos disponibles”.- La Administración: corresponderá exclusivamente al socio don LUIS FRANCISCO MADARIAGA ASTETE con amplias facultades incluidas en el título tercero, cláusula séptima, de la escritura de constitución. El Capital Social: $6.000.000.- que los socios aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $3.000.000 cada uno, en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídica, asumiendo cada uno el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Duración: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración por escritura pública, con una anticipación mínima de 3 meses.- Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 12 de Abril de 2019.-