CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Kingsley Gate Chile SpA

RUT 59283310-7 CVE 1579186
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2019
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría gerencial en las áreas de contratación, evaluación, desarrollo y compensación de miembros de juntas directivas, ejecutivos y profesionales; y talento ejecutivo, pudiendo realizar cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social señalado anteriormente, y en general, cualquier otra actividad que los accionistas acordaren

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de abril de 2019, Repertorio número 7.006-2019, KINGSLEY GATE LATAM SRL. RUT N° 59.283.310-7, constituyó una sociedad por acciones, con las siguientes menciones extractables: Nombre: “KINGSLEY GATE CHILE SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría gerencial en las áreas de contratación, evaluación, desarrollo y compensación de miembros de juntas directivas, ejecutivos y profesionales; y talento ejecutivo, pudiendo realizar cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social señalado anteriormente, y en general, cualquier otra actividad que los accionistas acordaren. Capital: El capital social asciende a la cantidad de $100.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito a la fecha por el único accionista de la Sociedad, KINGSLEY GATE LATAM SRL, y se paga y pagará por dicho accionista de la siguiente manera: (i) con $10.000.000, divididos en 100 acciones, pagados al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución de la Sociedad y, (ii) con $90.000.000, divididos en 900 acciones, que deberán pagarse dentro de un plazo de 5 años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Si así no ocurriere, el capital social será reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado a esa fecha. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-