Kingsley Gate Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría gerencial en las áreas de contratación, evaluación, desarrollo y compensación de miembros de juntas directivas, ejecutivos y profesionales; y talento ejecutivo, pudiendo realizar cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social señalado anteriormente, y en general, cualquier otra actividad que los accionistas acordaren
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de abril de 2019, Repertorio número 7.006-2019, KINGSLEY GATE LATAM SRL. RUT N° 59.283.310-7, constituyó una sociedad por acciones, con las siguientes menciones extractables: Nombre: “KINGSLEY GATE CHILE SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría gerencial en las áreas de contratación, evaluación, desarrollo y compensación de miembros de juntas directivas, ejecutivos y profesionales; y talento ejecutivo, pudiendo realizar cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social señalado anteriormente, y en general, cualquier otra actividad que los accionistas acordaren. Capital: El capital social asciende a la cantidad de $100.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito a la fecha por el único accionista de la Sociedad, KINGSLEY GATE LATAM SRL, y se paga y pagará por dicho accionista de la siguiente manera: (i) con $10.000.000, divididos en 100 acciones, pagados al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución de la Sociedad y, (ii) con $90.000.000, divididos en 900 acciones, que deberán pagarse dentro de un plazo de 5 años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Si así no ocurriere, el capital social será reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado a esa fecha. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-