K LINE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público Titular de la Vigésima Notaria de Santiago, Avenida Apoquindo 4990, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 3 de abril de 2019, ante mí, don MASAO NAKAYAMA, domiciliado en Avenida Andrés Bello número 2687, piso 16, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por sí y en representación de KAWASAKI KISEN KAISHA LTD., domiciliada en Hibiya Central Building, 2-9, Nishi-Shinbashi I-Come, Minatoku Tokio 105, Japón, y don TOSHIHARU TAKIGUCHI, domiciliado en Avenida Andrés Bello número 2687, piso 16, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “K” LINE CHILE LIMITADA inscrita a fojas 1391, número 747 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1972, en el siguiente sentido: a) Por la escritura extractada don MASAO NAKAYAMA, actuando en su propio nombre, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes a un diez por ciento del capital social, a don TOSHIHARU TAKIGUCHI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. A consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de la compañía, la sociedad KAWASAKI KISEN KAISHA LTD. y don TOSHIHARU TAKIGUCHI, con un noventa por ciento y un diez por ciento de los derechos sociales de la misma, respectivamente. El precio de la cesión es la cantidad de cinco millones trescientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres pesos que don TOSHIHARU TAKIGUCHI pagó al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente; b) La cláusula tercera de los estatutos, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don TOSHIHARU TAKIGUCHI. En consecuencia, dicho socio tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula tercera del pacto social, con excepción mencionada en escritura extractada; c) La cláusula cuarta del pacto social, en que el capital de cincuenta y tres millones trescientos treinta y un mil quinientos veintiséis pesos ha sido aportado por los socios en la siguiente forma: KAWASAKI KISEN KAISHA LTD., cuarenta y siete millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y tres pesos, correspondiente al noventa por ciento del haber social; don TOSHIHARU TAKIGUCHI, cinco millones trescientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres pesos, correspondientes al diez por ciento del haber social. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes los cuales ya han sido enterados a la caja social; d) A continuación, los socios acordaron un texto refundido de los estatutos sociales, los que incorporan las reformas antes singularizadas. Texto de artículos reformados, texto refundido de los estatutos sociales, y demás acuerdos adoptados constan en la escritura extractada. Santiago, 3 de abril de 2019.