INVERSIONES ACV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de abril de 2019 ante mi, ARTURO COVARRUBIAS VARGAS y XIMENA PAZ CAULIER LILLO, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Espoz 6.276, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; todos socios de la sociedad INVERSIONES ACV LIMITADA, inscrita a fojas 6.775 N° 5.019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2007; celebraron: “Modificación de Estatutos Inversiones ACV Limitada”, y acordaron lo siguiente: i) Modificar el artículo primero del estatuto social, relativo al nombre o razón social, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de la sociedad es “ASESORÍAS EBRAND LIMITADA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “EBRAND LTDA.”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.”; y ii) Modificar el artículo segundo del estatuto social, relativo al objeto social, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría legal en materias relacionados con, pero sin limitarlos a, la propiedad intelectual e industrial y derechos de autor en Chile y en el extranjero; la solicitud, petición, presentación y tramitación de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales en Chile y en el extranjero; y la presentación, renovación, tramitación y registro de solicitudes de marcas comerciales en Chile y en el extranjero; y la asesoría legal en demandas de oposición y nulidades de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales y, en general, la asesoría legal en todo tipo de litigios administrativos, arbitrales, civiles o criminales que digan relación con lo señalado precedentemente; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) Cualquiera otra actividad relacionada con el ejercicio de la profesión de abogado o que de común acuerdo estimen realizar los socios.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social, en especial la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Abril de 2019.