INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DESPERTAR SpA
Instrumento
- Repertorio
- 867-2019
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las Comunas de CONSTITUCION Y EMPEDRADO
- Comuna
- Suplente del Titular que suscribe
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Constitución
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento, enajenación, comercialización, explotación, concesión, leasing, subarrendamiento, administración y corretaje de toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales, de cualquier clase o naturaleza, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena. b) Administrar las inversiones anteriores y percibir frutos y rentas. c) La prestación de todo tipo de servicios de carácter inmobiliarios; y d) La celebración de todo tipo de contratos y actividad conexa o relacionada con el objeto social que los socios acuerden.- La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades
Administración
será ejercida por una o más personas, naturales o jurídicas, designadas por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. Don ALVARO ULISES BECERRA ROJAS, y doña ANA MARIA MADAZIO RAHAL FARHAT, en su calidad de accionistas, se designan como administradores de la sociedad con el acuerdo de todos los socios, en cuya calidad estarán dotados de todas las facultades indicadas en la cláusula novena del estatuto social, debiendo actuar en forma conjunta como que se indica en dicha cláusula.- Constitución, 18 de abril del 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público Titular, para las Comunas de CONSTITUCION Y EMPEDRADO, con oficio en calle O´Higgins número 499-A de esta ciudad, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 12 de abril del 2019, ante doña Nancy del Carmen Muñoz Miño, Notaria Suplente del Titular que suscribe, Repertorio N°867-2019, don ALVARO ULISES BECERRA ROJAS, chileno, y doña ANA MARIA MADAZIO RAHAL FARHAT, brasileña, ambos domiciliados en 7E Denning Road, NW3 1ST, Londres, Reino Unido, y de paso en esta ciudad; ambos comparecientes mayores de edad, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DESPERTAR SpA” . Domicilio: Ciudad y comuna de Constitución. Duración: Indefinida. Objeto: a) La compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento, enajenación, comercialización, explotación, concesión, leasing, subarrendamiento, administración y corretaje de toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales, de cualquier clase o naturaleza, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena. b) Administrar las inversiones anteriores y percibir frutos y rentas. c) La prestación de todo tipo de servicios de carácter inmobiliarios; y d) La celebración de todo tipo de contratos y actividad conexa o relacionada con el objeto social que los socios acuerden.- La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Capital: $70.000.000.- (setenta millones de pesos) dividido en cien acciones iguales y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don ALVARO ULISES BECERRA ROJAS suscribe en este acto 50 acciones las que pagará de la siguiente manera: a) aporta en dominio inmueble consistente en el 100% de las acciones y derechos, que corresponden al 50% del total del inmueble denominado LOTE TREINTA Y CUATRO, que formó parte del resto de la HIJUELA ORIENTE del POTRERO MAULE y sus cerros anexos; e HIJUELA PONIENTE del POTRERO DEL MAULE, que formaba parte a su vez del resto de una propiedad mayor denominada RESTO DE LA HIJUELA SUR DE LA EXHACIENDA QUIVOLGO, ubicada en la comuna de Constitución que según plano que se encuentra agregado al final del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año dos mil cuatro bajo el número SESENTA Y UNO, que tienen una superficie aproximada de CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, y los siguientes deslindes particulares: AL NORTE, en ciento veintidós metros con Celulosa Arauco; AL SUR, en ochenta y cuatro metros con camino interior; AL ORIENTE, en cincuenta y ocho metros con camino interior; y AL PONIENTE, en cincuenta coma treinta metros con lote treinta y cinco, inscrito a fojas 628 vta, número 744, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, del año 2008, Rol de Avalúos N°659-4 de la Comuna de Constitución, y que los socios de común acuerdo avalúan en VEINTE MILLONES DE PESOS. - b) Aporta en dominio la totalidad de los derechos de dominio que le corresponden en un retazo de terreno ubicado en la subdelegación de Quilhuiné, Comuna de Chanco, que tienen una superficie de TRES CUADRAS Y MEDIA, más o menos, y cuyos deslindes son: NORTE: Sucesión de don Ángel María Campos y otros; SUR: Petronila Figueroa viuda de Godoy, hoy terrenos de mi propiedad; ORIENTE: Sucesión Gutiérrez; PONIENTE: Sucesión Bastías, estero por medio, inscrito a fojas N° 1.039, número 974, de registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Chanco del año 2010 c) Aporta en dominio la totalidad de los derechos de dominio que le corresponden en un retazo de terreno ubicado en la subdelegación de Quilhuiné, Comuna de Chanco, compuesto de tres cuadras más o menos, cuyos deslindes son: NORTE: Cruz Godoy, antes Adonio Espinoza; SUR: Sucesión de Ángel María Campos; Oriente: con Sucesión de Gutiérrez; PONIENTE: con Sucesión de Bastías, inscrito a fojas N° 1.038 vta, número 973, de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Chanco del año 2010, ambos retazos, b) y c), registrados bajo el Rol Avalúo N° 254-8, de la comuna de Chanco, y que los socios de común acuerdo avalúan en QUINCE MILLONES DE PESOS; doña ANA MARIA MADAZIO RAHAL FARHAT suscribe en este acto 50 acciones las que pagará de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social.- Administración: será ejercida por una o más personas, naturales o jurídicas, designadas por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. Don ALVARO ULISES BECERRA ROJAS, y doña ANA MARIA MADAZIO RAHAL FARHAT, en su calidad de accionistas, se designan como administradores de la sociedad con el acuerdo de todos los socios, en cuya calidad estarán dotados de todas las facultades indicadas en la cláusula novena del estatuto social, debiendo actuar en forma conjunta como que se indica en dicha cláusula.- Constitución, 18 de abril del 2019.