CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DOMEYKO SpA

CVE 1578936
Capital
$5.235.624.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2019
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Oficio
29ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.235.624.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público, Titular 29ª Notaría Santiago, Mac- Iver 225, oficina 302, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de Abril de 2019, ante mí, GENESIS III SpA, Avenida Presidente Kennedy N° 9.070, oficina 1.502, Vitacura, Santiago; Constituyó sociedad por acciones. Razón Social: INMOBILIARIA DOMEYKO SpA. Objeto: La sociedad tiene por objeto:(a) Adquirir, enajenar, permutar, realizar daciones en pago, operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; (b) Construir en los bienes antes indicados, viviendas, edificios, departamentos, estacionamientos, oficinas, bodegas, hoteles e instalaciones de hospedaje y, en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; (c) Efectuar inversiones en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en instrumentos financieros y, en general, en cualquier tipo de bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores; y,(d) La asesoría e intermediación en toda clase de negocios y proyectos de construcción y arquitectura, su financiamiento y administración, la prestación de servicios en toda clase de actividades afines a su objeto social. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad. Capital: $5.235.624.000, dividido en 5.235.624 acciones iguales, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La suscripción y pago de acciones se realizará en la forma que se señala en el Artículo Segundo Transitorio. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 9 de Abril de 2019.