INGENIERIA Y GESTIÓN VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Notario
- CARLOS SWETT MUÑOZ
- Domicilio
- Quilpué
- Comuna
- Santiago don JUAN
Sociedad
- Capital
- $6.038.360 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Titular Quilpué, con oficio Diego Portales 790, segundo piso, certifica: Con fecha 04 de Abril del año 2019, otorgada ante mí, el ACTA DE LA DOCEAVA JUNTA ORDINARIA DE DIRECTORIO "INGENIERIA Y GESTIÓN VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA" o "INGEVIAL S.A.", RUT 76.317.920-6, celebrada con fecha 01-04-2019, con un capital vigente de $6.038.360. IV.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: a) Aprobar el resultado del Balance del ejercicio año 2018 cuya utilidad asciende a $8.477.673.- b) La renuncia al cargo de presidenta y directora de doña Sandra González Quezada y nombramiento de nuevo director. c) Ratificar los poderes del Gerente General. V.- MATERIA TRATADAS Y ACUERDOS El presidente da a conocer al directorio lo siguiente: 1) Doña SANDRA GONZÁLEZ QUEZADA, presenta su renuncia al cargo de presidenta del directorio que ejercía en la sociedad, lo cual luego de un breve debate es aceptada por el directorio. 2) Propone al directorio como nuevo director y presidente a Doña MARÍA VICTORIA WAHR GONZÁLEZ, luego de un breve debate el Directorio acepta tal propuesta. 3) Doña MARÍA VICTORIA WAHR GONZÁLEZ, agradece y acepta el nombramiento. 4) El nuevo directorio queda formado por: presidenta Doña MARÍA VICTORIA WAHR GONZÁLEZ y directores CARLOS WAHR DANIEL y RODRIGO YAÑEZ LOPEZ. 5) Se aprueba el resultado del Balance del ejercicio año 2018 cuya utilidad asciende a $8.477.673.- 6) Luego de un breve debate el directorio acuerda aprobar el balance presentado y efectuar una Reunión Anual de Directorio la primera semana del mes de abril de cada año. Se informa que la próxima reunión de Accionistas se realizará en este mismo lugar el día dos de abril de este año en curso a las quince horas. 7) Ratificar el nombramiento de Gerente General de don CARLOS MANUEL WAHR DANIEL, con toda y cada una de las facultades señaladas en la primera Junta de Directorio reducidos a escritura pública en SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a cinco de Agosto del año dos mil cinco, ante mí, OSCAR ERNESTO NAVARRETE VILLALOBOS, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según consta en Decreto Judicial protocolizado en esta Notaría, con oficio en calle Morandé número doscientos sesenta y uno en su calidad de Gerente General son según se indica en numeral TERCER0 Poderes son: “El Gerente General representará a la sociedad con las atribuciones que pasan a indicarse: Podrá: Retirar talonarios de cheques y aprobar u observar los saldos de las cuentas corrientes bancarias; endosar cheques para su depósito en cuenta corriente; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas en que tuviere interés y, asimismo, representarla ante las autoridades municipales administrativas y ante cualquier corporación, sea pública o privada; retirar y endosar documentos de embarque; endosar toda clase de documentos nominativos o a la orden para los efectos de su cobranza judicial y extrajudiciales ;registrar marcas comerciales y formular oposiciones a su inscripción; retirar correspondencia y giros telegráficos, facultad esta última que se podrá delegar; suscribir y presentar declaraciones tributarias de cualquier tipo, y suscribir y presentar declaraciones previsionales; aceptar prendas, hipotecas fianzas y toda clase de garantías reales personales; alzar las garantías constituidas en favor de la sociedad, cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o causa; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de crédito, de depósito o cuentas especiales, girar y sobregiraren ellas; girar, aceptar, suscribir, endosar, descontar, prorrogar y realizar toda clase de operaciones en cheques, letras de cambio vales, pagarés y toda clase de documentos o efectos de comercio; contratar y disponer de toda ciase de créditos, ya fuere en forma de mutuos, avances contra aceptación, préstamos con letras, pagarés, créditos en cuenta corriente, en cuanta especial o cualesquiera otras; contratar el financiamiento de créditos documentarios para la importación de mercaderías o con otros objetos; percibir valores; tomar boletas de garantías y vales vistas; y aceptar términos, prórrogas de plazo y fijaciones de todo tipo de intereses: celebrar contratos de fletamento de todo tipo y contratos de seguro; celebrar contratos de trabajo, modificarlos y ponerles término; comprar, vender, arrendar, adquirir y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, acciones, derechos y demás bienes; tomar y dar arrendamiento toda clase de bienes; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; celebrar contratos de warrants; celebrar transacciones extrajudiciales y judiciales; representara la sociedad en juicio, con las facultades consignadas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas una a una; aprobar convenios judiciales y extrajudiciales; celebrar contratos de leasing; celebrar contratos de prestación de servicios, representación, aprovisionamiento, suministros, distribución y explotación de licencias y marcas; realizar toda clase de importaciones y exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieren los bancos, aduanas y otros organismo; ceder y aceptar cesiones; conferir mandatos especiales dentro de ámbito de las facultades señaladas y revocarlas; comprar y vender bienes raíces, fijando precio, cabida y demás condiciones y modalidades; constituir hipotecas y posponerlas; constituir prendas y cualquiera otra clase de garantías y personales para caucionar obligaciones propias o ajenas, en este último caso previo el cumplimiento de las exigencias legales; ingresar a sociedades de cualquier naturaleza jurídica, modificarlas, disolverlas, fusionarlas y liquidarlas; constituir a la sociedad en aval o codeudor solidario, previo el cumplimiento de las exigencias legales; conferir mandatos especiales dentro del ámbito de las atribuciones indicadas y revocarlos; y, en general, realizar y celebrar cualquier otro acto o contrato sin limitación ni exclusión alguna.” Demás estipulaciones escritura acta extractada.- Quilpué, 04 Abril 2019.