DRA. MURIEL BERNARDI Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2019
- Repertorio
- 918/2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, suplente del titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 26 de febrero de 2019, ante el titular, Repertorio 918/2019: doña ANGELICA MURIEL BERNARDI PIZARRO, don MATIAS EDUARDO VALENZUELA BERNARDI, y don CAMILO EDUARDO VALENZUELA BERNARDI, todos domiciliados en calle Manuel Montt número doce, oficina setecientos dos, comuna de Providencia; modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “DRA. MURIEL BERNARDI Y CIA. LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y dos mil ochocientos ochenta guión dos, constituida el 26 de octubre de 2005, ante el Notario de Santiago, don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño, inscrita fojas 39900 Nº 28324 Registro Comercio de Santiago, año 2005, en siguientes aspectos: 1) don CAMILO EDUARDO VALENZUELA BERNARDI se retira de la sociedad cediendo y transfiriendo sus derechos sociales, esto es el veinticinco por ciento del capital, a doña ANGELICA MURIEL BERNARDI PIZARRO, en la suma de $200.000.-, 2) la sociedad queda integrada por don MATIAS EDUARDO VALENZUELA BERNARDI, con el 25% del haber social; y doña ANGELICA MURIEL BERNARDI PIZARRO, con el 75% del haber social.-, 3) Reemplazan la cláusula tercera por la siguiente: “CLAUSULA TERCERA: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios ya individualizados, en la siguiente forma: a) don MATIAS EDUARDO VALENZUELA BERNARDI, aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo a la caja social, y b) doña ANGELICA MURIEL BERNARDI PIZARRO, aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al setenta y cinco por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo a la caja social.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 15 de Abril de 2019.-lp