MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Consultores RGT Limitada

RUT 79952690-5 CVE 1579309
Capital
$1.122.927 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.122.927 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de marzo de 2019, Repertorio Numero 3.955 / 2019, ante mí, doña Ada Catalina González de Torres Ramos, don José Antonio Rivero Cervera, doña Lourdes María Rivero González de Torres, doña María Ana Rivero González de Torres, y doña Hilda María Rivero González de Torres, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Charles Hamilton número 10.921, comuna de las Condes; rectificaron las siguientes escrituras de la sociedad denominada Consultores RGT Limitada de la manera que se indica: Uno) reducción del Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Consultores RGT S.A. celebrada con fecha 20 de noviembre de 1997, y reducida a escritura pública de fecha 24 de noviembre del mismo año ante el notario público don Fernando Opazo Larraín de la Novena Notaría de Santiago bajo el repertorio número 15.343, en la cual se realizó la transformación de la sociedad de Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad Limitada; la que se rectifica en las siguientes partes: /Uno.uno/ Rectifican la letra d) de la cláusula PRIMERA, relativa al acuerdo de la junta de transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, en el siguiente sentido: Donde dice: “… PRIMERO: … d) Que el capital de la sociedad es de $1.122.927.377…”; Debe decir: “… PRIMERO: … d) Que el capital de la sociedad es de $2.012.580…”. /Uno.dos/ Rectifican el artículo quinto de la cláusula SEGUNDA, relativa al capital de la sociedad, en el siguiente sentido: Donde dice: “… SEGUNDO: … Quinto: “El capital de la sociedad es la suma de $1.122.927.377 que corresponde al de la sociedad anónima que se transforma…”; Debe decir: “… SEGUNDO: … Quinto: “El capital de la sociedad es la suma de $2.012.580 que corresponde al de la sociedad anónima que se transforma…”. /Uno.tres/ Rectifican el artículo segundo de los ARTÍCULOS TRANSITORIOS, relativo al capital de la sociedad, en el siguiente sentido: Donde dice: “… Segundo: “El capital social de $1.122.927.377 establecido en la cláusula quinta, corresponde al capital social de la sociedad anónima “Consultores RGT S.A.” que se transforma…”; Debe decir: “El capital de $2.012.580 establecido en la cláusula quinta, que corresponde al capital social de la sociedad anónima “Consultores RGT S.A.” que se transforma…”. Dos) escritura pública de modificación de la sociedad denominada Consultores RGT Limitada, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2013, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna bajo el repertorio número 20.334/2013, a través de las cual uno de los socios se retiró de la sociedad e ingresó uno nuevo; la que se rectifica en las siguientes partes: /Dos. uno/ Rectifican el numeral Tres) de la cláusula PRIMERA, relativa a el retiro de uno de los socios y el ingreso de uno nuevo, en el siguiente sentido: Donde dice: “… PRIMERO: … Tres) Conforme a tales antecedentes, el capital de la sociedad es la suma de $1.122.927.377...”, Debe decir: “… PRIMERO: … Tres) Conforme a tales antecedentes, el capital de la sociedad es la suma de $2.012.580…”. /Dos. dos/ Rectifican la cláusula TERCERA, relativa a la cláusula de capital, en el siguiente sentido: Donde dice: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $1.122.927.377, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo…”; Debe decir: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $2.012.580, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo”. Santiago, 12 de abril de 2019.-