ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA FERNANDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Repertorio
- 10999
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, Repertorio N° 10.999, ante mí: don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y doña María Fernanda Vera Pfeifer, ambos domiciliados en esta ciudad, en calle Mayflower, número dos mil cuatrocientos setenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad denominada ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA FERNANDA LIMITADA (en adelante la “Compañía”), inscrita a fojas 73.140, Nº53.480 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones, la cual se denomina ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA FERNANDA SpA, cuyo objeto es a) la prestación de servicios, asesorías y consultoría en materias tributarias, contables y financieras; y la recopilación y entrega de todo tipo de información para terceros sobre las materias señaladas; y b) la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros. La administración de la sociedad y el uso de la razón social, separada e indistintamente, a don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y doña María Fernanda Vera Pfeifer. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones iguales, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2019.