AGRÍCOLA SOLONATURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2007
Sociedad
- Capital
- $29.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUCIANO FCO. CRUZ MUÑOZ, Abogado, Notario de BULNES, calle Carlos Palacios 109, CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, hoy MARIA ISABEL CERDA ALCALDE, Parcela Cuarenta y Tres, lote Uno, Colonia Bernardo O´Higgins, Chillán; JORGE ANDRES ESKENAZI FERNANDEZ, Colonia Bernardo O’Higgins 2.300 casa 41, Chillán y CARMEN CLAUDIA FUCHSLOCHER HOFMANN, Joaquín Cerda 6170 departamento 101, Vitacura; MODIFICARON la sociedad constituida por escritura pública de fecha 31/08/2007, ante DIEGO MUNITA LUCO, Notario Suplente del Titular de Santiago ANDRES RUBIO FLORES, que gira bajo la razón social de “ AGRÍCOLA SOLONATURA LIMITADA” con domicilio en la ciudad de Chillan, cuyo extracto se inscribió a fojas 458 número 502 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillan del año 2007 y publicó en el Diario Oficial número 38.886 de fecha 13 de Octubre del año 2007.- Tal sociedad tiene asignado el rut 76.000.647-5.- Fue modificada antes por escritura pública de 21/11/2008, ante el Notario de Chillán Luis Eduardo Alvarez Díaz, su extracto rola a fojas 584 número 638 del Registro de Comercio del año 2008 en el C.B.R. de Chillán y publicó en el D. O. Nro 39.230 de fecha 05/11/2008.- Con motivo de esta modificación se aumentó el capital social a la suma de $29.000.000 quedando íntegramente enterado. Cada uno de los socios JORGE ANDRES ESKENAZI FERNANDEZ y CARMEN CLAUDIA FUCHSLOCHER HOFMANN, cedieron el 50% de sus derechos sociales, equivalentes a 25% a MARIA ISABEL CERDA ALCALDE, quien ingreso a la sociedad, ascendiendo su participación en ella a un 50% en tanto que los socios cedentes, redujeron su participación a un 25% cada uno, lo anterior entre otras estipulaciones.- MODIFICACION ACTUAL: Se retira de la sociedad CARMEN CLAUDIA FUCHSLOCHER HOFMANN, y lo hizo cediendo la totalidad de su interés que asciende al 25% al socio JORGE ANDRES ESKENAZI FERNANDEZ, quien lo adquirió para si.- El precio de esta cesión fue $115.000.000 que el cesionario pagó de contado a la cedente quien declaró haberlo recibido a su entera satisfacción, renunciando a la acción resolutoria.- Quedaron como únicos socios de AGRÍCOLA SOLONATURA LIMITADA, doña MARIA ISABEL CERDA ALCALDE y don JORGE ANDRES ESKENAZI FERNANDEZ, participando cada uno de ellos en un cincuenta por ciento (50%), quienes modificaron la administración social, en el sentido de señalar que partir de este momento la administración, representación y uso de la razón recaerá en uno cualquiera de ellos quienes la ejercerán con las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos sociales en forma conjunta o separada, indistintamente; salvo en el caso de adquisición, y o enajenación de bienes muebles e inmuebles, constitución de toda clase de garantías y obligaciones de dinero en que se requerirá la comparecencia de ambos socios.- En todo lo no modificado por este instrumento permanece vigente el pacto social primitivo y su anterior modificación.- Conforme al artículo 69 bis del Código Tributario, cualquier impuesto que adeude la sociedad o la socia que se retira y originado en el giro de esta sociedad, será exclusivamente de cargo de la sociedad.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- BULNES, 27 de MARZO del año 2019.