SOCIEDAD PAULA CARTES ASESORIA INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Notario
- RAMON GARCIA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en calle Rengo 444 de la ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 11 de abril de 2019 ante mí, doña Paula Elizabeth Cartes Cortés, Trabajadora Social, casada en régimen patrimonial de separación total de bienes, cédula de identidad número 17.264.882-7 , domiciliado en Avda. Laguna Grande seiscientos veinticinco, casa cinco, San Pedro de la Paz, y doña María Narcisa Salgado Henríquez, Chilena, divorciada, cédula de identidad número 8.179.751-k, trabajadora independiente, domiciliada en Eduardo Frei 244, Curanilahue y de paso por esta. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas, y exponen. PRIMERO: que por escritura pública de fecha 6 de noviembre de dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público de Concepción, don RAMON GARCÍA CARRASCO, los comparecientes ya individualizados, vinieron en constituir sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD PAULA CARTES ASESORIA INMOBILIARIA LIMITADA” inscrita a fojas 2663v 2019 del año dos mil dieciocho (2018) en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y su extracto fue publicado el diario oficial con fecha diez (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: en este acto y por el presente instrumento los comparecientes viene en modificar los siguientes menciones de la escritura de constitución: 1) ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. Y 2) ARTÍCULO SÉPTIMO: uno) representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: e) desarrollar proyectos habitacionales de habitabilidad y/o técnicos así como la presentación de asistencia técnica, jurídica y social requerida por el ministerio de Vivienda y Urbanismo. ARTÍCULO SÉPTIMO: uno) representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas, y firmar o suscribir convenios con organismos públicos. TERCERO: estas son todas las modificaciones que se agregan a la sociedad. Concepción, abril 17 de 2019.-