MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA DE DIÁLISIS PICHILEMU LIMITADA

RUT 76225821-8 CVE 1578381
Capital
$65.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2019
Notario
JUAN PABLO URZÚA ORTÍZ DE ROSAS
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de esta jurisdicción

Sociedad

Capital
$65.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO URZÚA ORTÍZ DE ROSAS, Abogado, Notario Público Titular y Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de esta jurisdicción, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas 721, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Marzo del año 2019, ante mí, IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA, Chilena, Enfermera, Conviviente Civil, domiciliada en Avenida Millaco Nº 1008, comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O’higgins; MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, Chilena, Contador, Soltera, domiciliada en calle Capitán Ávalos Nº 0150, comuna de la Granja, Región Metropolitana, y de paso por esta; y doña CÁRMEN MARÍA MUÑOZ BARAHONA, Chilena, Soltera, Kinesióloga, domiciliada en calle San Sebastián Nº2389, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad., respectivamente, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD MÉDICA DE DIÁLISIS PICHILEMU LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.225.821-8, Capital $65.000.000, cuyo extracto fue inscrito a fojas 221, Nº 144, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz correspondiente al año 2012, y reinscrita en el Registro de Comercio de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Pichilemu de fojas 20 a fojas 21, Nº 18, correspondiente al año 2015. Modificación consiste en que: 1) doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA, en su calidad de dueña del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 5% por ciento de sus derechos sociales a doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, quién los compra y acepta para sí en la suma de $3.250.000, suma que se paga según lo estipulado en la escritura extractada. 2) doña CARMEN MARÍA MUÑOZ BARAHONA, vende, cede y transfiere a doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA el 50% de los derechos sociales de que es dueña, esto es la totalidad de sus derechos como socia, por la suma única y total de $50.000.000, pagaderos a la cedente según la forma indicada en la escritura extractada. 3) Las comparecientes doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA y doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, en tanto que únicas socias de la Sociedad ya singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, vienen en modificar dicha sociedad en el siguiente sentido: A) Se revocan la totalidad de los poderes conferidos a doña CARMEN MARÍA MUÑOZ BARAHONA, siendo la administración y el uso de la razón social ejercida de manera exclusiva y excluyentemente, a contar de esta fecha, por la socia doña Iris Andrea Salgado Ávila, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula séptima del pacto social; y B) Se modifica la cláusula séptimo del pacto social, suprimiendo la frase que dice “Con todo, las facultades señaladas en las letras a), g), h), i), k), l) y o) deberán ser ejercidas en forma conjunta por las socias doña Iris Andrea Salgado Ávila y doña Carmen María Muñoz Barahona”, en virtud de lo señalado en el literal A) de la presente cláusula; B) vienen en liberar de todas las obligaciones derivadas de la adquisición del inmueble en que funciona la sociedad a doña Carmen Muñoz Barahona, las que asumirá doña Iris Salgado Ávila, en tanto que representante de la Sociedad ya señalada. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Pichilemu, 12 de Abril del 2019.