SOCIEDAD MÉDICA C Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga
Objeto social
El objeto de la sociedad será en forma exclusiva la prestación de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas y, en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastorno médicos, incluyendo la atención integral de paciente en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas as demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón, Av. Santa Rosa N° 7.955, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de abril de 2019, ante mí, FELIPE PATRICIO CICHERO ZAMORANO y CONSUELO PAZ CÁRDENAS DE LA TORRE, domiciliados para estos efectos en Av. Colón N°4.595, departamento 1.102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: SOCIEDAD MÉDICA C Y C LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “SOCIEDAD MÉDICA C Y C LTDA.” o “C Y C LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será en forma exclusiva la prestación de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas y, en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastorno médicos, incluyendo la atención integral de paciente en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas as demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don FELIPE PATRICIO CICHERO ZAMORANO, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre esa fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y, b) doña CONSUELO PAZ CÁRDENAS DE LA TORRE, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre esa fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. Administración y Uso de Razón Social: corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don FELIPE PATRICIO CICHERO ZAMORANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2019. M. Medina R. Notario Público.