CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INOVACION E INVESTIGACION EL DORADO LIMITADA

RUT 10820475-3 CVE 1578386
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
5 de abril de 2019
Notaría
Quilpué
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2019
Notario
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Oficio
Tercera Notaría de Quilpué
Comuna
Quilpué

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
La Serena
Duración
5 años contar de esta fecha, se prorrogará automática y sucesivamente periodos 5 años, salvo titular manifieste voluntad ponerle termino en forma y plazo indicado en escritura de constitución

Objeto social

El objeto de la sociedad será: brindar todo tipo de servicios de investigación , consultorías, capacitación y asesorías aplicadas las más variadas áreas; a titulo solamente referencial, acuicultura, agricultura, producción de alimentos, textiles sustentables, soluciones energéticas, actividades de economía azul, naranja y circular. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá dedicarse cualquier actividad lucrativa que comúnmente determinen.- Cumplimiento del

Administración

Estas se ejercitarán indistintamente por cada uno de los socios II.- Facultades especiales en materia bancario financiera que ejercitara exclusivamente la socio Elisa Andrea Palma Muñoz , III) Facultades especiales que deberán ejercerse por los representante legales de consuno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Quilpué, con oficio en calle Balmaceda N°280, Local 2, Edificio Balmaceda, certifico: Que por escritura de fecha 05 de abril de 2019, CARLOS ENRIQUE MERINO ESPINOZA, Ingeniero en Acuicultura, cédula de identidad N°10.820.475-3 y ELISA ANDREA PALMA MUÑOZ, abogado, cédula de identidad N°13.042.725-1, ambos domiciliados en Surco del Agua N°1184 departamento 401 F, Curauma, Valparaíso, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “SOCIEDAD INOVACION E INVESTIGACION EL DORADO LIMITADA” o “EL DORADO LTDA.". Domicilio: La Serena, sin perjuicio agencias y/o sucursales que pudiere establecer, tanto en Chile como en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: brindar todo tipo de servicios de investigación , consultorías, capacitación y asesorías aplicadas las más variadas áreas; a titulo solamente referencial, acuicultura, agricultura, producción de alimentos, textiles sustentables, soluciones energéticas, actividades de economía azul, naranja y circular. Con acuerdo de los socios la sociedad podrá dedicarse cualquier actividad lucrativa que comúnmente determinen.- Cumplimiento del objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.- Administración y uso Razón Social: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios en conformidad al estatuto contenido en la presente clausula, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración y ejecución de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad: I.-Facultades ordinarias de administración: Estas se ejercitarán indistintamente por cada uno de los socios II.- Facultades especiales en materia bancario financiera que ejercitara exclusivamente la socio Elisa Andrea Palma Muñoz , III) Facultades especiales que deberán ejercerse por los representante legales de consuno. Capital: $10.000.000 A)Doña Elisa Andrea palma Muñoz $5.000.000 que paga e ingresa a caja social en efectivo y contado, B)don Carlos Enrique Merino Espinoza $5.000.000 que se pagan y pagaran de la siguiente manera: UNO)$500.000 que paga e ingresa a caja social en efectivo y contado, dos) aporte de $4.500.000 saldo , se pagará dentro del plazo de 6 años contados fecha escritura. Responsabilidad: limitada monto aporte. Duración: 5 años contar de esta fecha, se prorrogará automática y sucesivamente periodos 5 años, salvo titular manifieste voluntad ponerle termino en forma y plazo indicado en escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. QUILPUE, 16 de abril de 2019.