SOCIEDAD INMOBILIARIA AGRICOLA SANTA LUCILA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Notario
- MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $32.000.000 CLP
Administración
No hay deudas de ninguna especie. Las partes se otorgan total y completo finiquito.- Linares, 17 de abril de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Notario Público Interino Linares, según consta de Decreto Judicial protocolizado en la escritura número uno del año dos mil diecisiete, domiciliado en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019, ante mí, don Angel Custodio Gutiérrez Vásquez, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, 5.102.515-6, rincón de achibueno s Longaví, Lucila del Carmen Gajardo Sepúlveda, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, 5.905.383-3 mismo domicilio anterior; Jacqueline del Carmen Gutiérrez Gajardo, chilena, comerciante, cédula 10.836.749-0, san martín 102 “a” Linares, casada con Germán del Carmen Soto Mellado, chileno, comerciante, 11.175.622-8, mismo domicilio anterior, quien comparece autorizando a su cónyuge y María Carolina Gutiérrez Gajardo, chilena, empleada, Villa El Alba, Pasaje El Manzano 959 Linares, casada con Roberto Antonio Vásquez Mejías, chileno, ingeniero, 14.388.465-1 mismo domicilio anterior, quien comparece autorizando a su cónyuge, disolvieron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA AGRICOLA SANTA LUCILA LIMITADA". Señalan que con fecha 23 de noviembre de 2013 ante Notario de Linares Marta Alvarado Agurto, con capital de $32.000.000.-, constituyeron “SOCIEDAD INMOBILIARIA AGRICOLA SANTA LUCILA LIMITADA". Extracto inscrito a Fs 578 N° 524 del Registro de Comercio de Linares año 2013 y publicado en Diario Oficial edición N° 40.718 de 28 de noviembre de 2013, Rut N° 76.366.303-5. Señalan que de acuerdo a la cláusula 12° del contrato social, como únicos socios, en forma unánime acuerdan la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del 31 de marzo de 2019, en que se puso término a las operaciones sociales. Señalan que los únicos bienes sociales corresponden a los bienes inmuebles aportados en el acto de la constitución por los socios mayoritarios, ostentando el 40% de los derechos sociales cada uno y las socias minoritarias el 10% de los derechos sociales cada una. Que las socias minoritarias nunca perfeccionaron los aportes a los que se obligaran en el pacto social. Que por lo anterior los bienes aportados por los socios ANGEL CUSTODIO GUTIÉRREZ VASQUEZ y doña LUCILA DEL CARMEN GAJARDO SEPULVEDA se adjudican a éstos, en partes iguales, por la suma de $32.000.000.-. No hay cargos que formular a la administración. No hay deudas de ninguna especie. Las partes se otorgan total y completo finiquito.- Linares, 17 de abril de 2019.