MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SAN IGNACIO INVERSIONES SpA

RUT 76914592-3 CVE 1578712
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2019
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular, 7ª Notaria de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Certifico: Por escritura pública de fecha 28/03/2019, ante mí, se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SAN IGNACIO INVERSIONES SpA celebrada el 28/03/2019, en la cual su único accionista administrador, JAVIER ANDRÉS OJEDA URRUTIA, titular del 100% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas, correspondientes a un total de 100 acciones, acordó: 1.- Aumentar el capital de la Sociedad en $4.000.000.-, mediante la emisión de 400 acciones de pago nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, representativas de este aumento de capital: mediante el aporte en dominio de las acciones de Javier Andrés Ojeda Urrutia en la sociedad SAN FRANCISCO INVERSIONES SpA, que alcanza a 500 acciones de dicha sociedad, por un valor de $4.000.000.-; 2.- Con el fin de reflejar los acuerdos alcanzados en esta Acta, el único accionista modificó los Estatutos de la Sociedad, especialmente en su artículo Cuarto y Primero Transitorio; 3.- El nuevo artículo Cuarto de los Estatutos tendrá el siguiente tenor: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la Sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad ya sea de los propios accionistas, terceros o partes relacionadas. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.-“; 4.- El nuevo artículo Primero Transitorio de los Estatutos tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en quinientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: /uno/ El accionista Javier Andrés Ojeda Urrutia suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, mediante el aporte en dominio de la suma de un millón de pesos; /dos/ El accionista Javier Andrés Ojeda Urrutia en Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, suscribió y pagó cuatrocientas acciones, por un monto de cuatro millones de pesos, mediante el aporte en dominio de las acciones de don Javier Andrés Ojeda Urrutia en SAN FRANCISCO INVERSIONES SpA a SAN IGNACIO INVERSIONES SpA. La Sociedad declara haber recibido dicha cantidad de dinero a su entera satisfacción. De conformidad con lo anterior, el capital de la Sociedad de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado.-“. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 abril 2019.