PATAGONIA TAD SOCIEDAD POR ACCIONES
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Repertorio
- 649
- Notario
- CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Oficio
- Tercera Notaría de Quilpué
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- Calbuco
- Duración
- Cinco años a contar de la fecha de la suscripción de escritura de constitución , plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Quilpué, con oficio en calle Balmaceda N°280, Local 2, Edificio Balmaceda, certifico: Por escritura ante mí, de fecha 09 de abril de 2019, repertorio N°649, PATRICIO ALEX CASAS CORDERO HERRERA, ingeniero en pesca, cédula de identidad Nº10.308.403-2, domiciliado en Santa Luisa N°757 Casablanca, Región de Valparaíso y SEGUNDO FILIDOR IGOR OTEY, ingeniero en ejecución en logística, cédula de identidad N°12.433.360-1, domiciliado en Sector Avellanal sin número Pargua, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos; constituyen sociedad por acciones: Razón Social: PATAGONIA TAD SOCIEDAD POR ACCIONES, pudiendo usar nombre de fantasía “PATAGONIA TOUR ADVENTURE SpA“.- Domicilio: Calbuco, sin perjuicio agencias y/o sucursales que pudiere establecer, en Chile como en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) Compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales ; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo en especial las modalidades de eco - turismo , agro- turismo , turismo deportivo y turismo aventura propendiendo a un desarrollo turístico sostenible; B) compra y venta ; importación y exportación de bienes muebles relacionados con su giro; C) compra y venta de información relacionada con su giro..- Administración y uso Razón Social: Corresponderán al Gerente General don Patricio Alex Casas Cordero Herrera, para cuyo efecto se encontrará premunido de todas y cada una de la facultades, expresadas en el Artículo Décimo Tercero de los estatutos. Capital: Cien millones de pesos ($100.000.000.-) dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una, sin valor nominal, las que se suscriben y enteran de la siguiente forma :UNO) Alex Patricio Casas Cordero Herrera suscribe cincuenta acciones, por el valor total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) que paga y se pagaran como sigue : a ) paga la suma de veinticinco millones de pesos en efectivo y de contado, ingresándose a las arcas sociales y, b) el saldo ascendiente a la suma de veinticinco millones de pesos , que los pagará dentro del plazo de seis años contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento , debidamente reajustados. DOS ) Segundo Filidor Igor Otey suscribe cincuenta acciones, por el valor total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) que paga y se pagaran como sigue: a ) paga la suma de veinticinco millones de pesos en efectivo y de contado, ingresándose a las arcas sociales y, b) el saldo ascendiente a la suma de veinticinco millones de pesos , que los pagará dentro del plazo de seis años contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento , debidamente reajustados. Del modo antes efectuado se encuentra totalmente suscrito el capital de la sociedad.-Responsabilidad: Accionistas serán responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la suscripción de escritura de constitución , plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. QUILPUE, 12 de abril de 2019.