MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Pocuro Limitada

RUT 76756685-9 CVE 1578773
Capital
$80.000.000 CLP

Instrumento

Repertorio
269
Notario
MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
Domicilio
Los Andes con oficio en Rodríguez 350

Sociedad

Capital
$80.000.000 CLP

Administración

Corresponderá indistintamente, a cualquiera de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Notario Público Titular Los Andes con oficio en Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JIMENA DE LA CRUZ MANZANO MANZANO, comerciante, Señor Pobre 85, casa A, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes; y CRISTÓBAL ANDRÉS RAMOS MANZANO, chef ejecutivo, mismo domicilio precedentemente indicado, quienes sanean escritura pública constitución sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA POCURO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 27 Marzo 2.017, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Minas de Los Andes, don Max Eduardo Ordóñez Urbina, repertorio 269, extracto publicado Diario Oficial, edición 41.729, de 7 de abril de 2.017, y se inscribió a fojas 108 vuelta, número 107 Registro de Comercio año 2.017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Rol Único Tributario 76.756.685-9 y su capital es de $80.000.000. Por error involuntario en extracto constitución se señaló erróneamente, que la administración y uso de la razón social: Corresponderá indistintamente, a cualquiera de los socios. Sin embargo, para aquellos negocios que importen o involucren montos superiores a $10.000.000., o que se refieran a la venta o enajenación de inmuebles de la sociedad, los socios JIMENA DE LA CRUZ MANZANO MANZANO, y CRISTÓBAL ANDRÉS RAMOS MANZANO, deberán obrar de manera conjunta”. En circunstancias, que el pacto de constitución en su cláusula sexta referida a la administración y uso de la razón social, expresa en su parte pertinente, a la letra: “SEXTO: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a doña JIMENA DE LA CRUZ MANZANO MANZANO y a don CRISTÓBAL ANDRÉS RAMOS MANZANO, quienes las ejercerán de consuno y anteponiendo, a su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que dichos apoderados, designen en cualquier momento, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial y, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo representar, en Chile y en el extranjero, judicial y extrajudicialmente a la sociedad y podrá obligarla válidamente. De esta manera, el administrador y sus delegatarios y/o mandatarios, designados por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de este instrumento en el Registro de Comercio, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en toda clase de actos y contratos y ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación, corporación, etcétera, chilena y/o extranjera y podrá desde luego ejecutar toda clase de operaciones”. Con las amplias facultades contenidas en la escritura de constitución a la que se ha hecho referencia en la cláusula primera de este instrumento. Los comparecientes en este acto y haciendo uso del derecho que le confiere la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que estableció normas de saneamiento de vicios de contratos de sociedad y modificó el Código de Comercio y otros cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial en su edición del once de Abril del año mil novecientos noventa y siete, vienen en sanear el error contenido en el extracto de la escritura social de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, declarando en el extracto: “ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña JIMENA DE LA CRUZ MANZANO MANZANO y a don CRISTÓBAL ANDRÉS RAMOS MANZANO, quienes las ejercerán de consuno y anteponiendo, a su firma, la razón social, obligarán y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Amplias facultades escritura extractada”. Demás estipulaciones escritura extractada. Los Andes, 28 Marzo 2.019.