MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inmobiliaria Voltac S.A.

RUT 76789844-4 CVE 1578779
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Repertorio
10483
Notario
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, ubicada en Calle La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que: con fecha 8 de abril de 2019, Repertorio Nº 10.483, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA VOLTAC S.A., celebrada con fecha 8 de enero de 2019, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas de la sociedad y por la unanimidad de ellos se acordó lo siguiente: Modificar el artículo trigésimo sexto de los estatutos, del título décimo primero, en el sentido de incorporar el derecho a retiro del que gozarán los accionistas de la sociedad de conformidad a los parámetros que estipulará el nuevo literal “C)”, según los siguientes términos: “C) Derecho a retiro de los accionistas: En virtud de lo prevenido en el artículo veintisiete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, en relación con los artículos sesenta y siete y sesenta nueve del mismo cuerpo legal, los accionistas de Inmobiliaria Voltac S.A., tendrán derecho a retiro de la sociedad, en virtud de las disposiciones legales señaladas, cuando el accionista se manifieste disidente, o incapaz de solventar, o caucionar, aquellos montos necesarios para el financiamiento de los proyectos a ejecutar por Inmobiliaria Voltac S.A., según los parámetros comerciales que defina la Sociedad. Se considerará como disidencia la manifestación de voluntad expresa del accionista en cuanto a su negativa o imposibilidad para caucionar con bienes propios, el financiamiento necesario para la materialización de los negocios naturales del giro de la Sociedad. Lo anterior deberá declararse en la junta extraordinaria de accionistas respectiva, que establecerá la causal de retiro y formalizará el ejercicio del derecho. El derecho a retiro del socio no requiere acuerdo de la junta de accionistas ni del directorio de la Sociedad. Las acciones del accionista disidente pasarán de pleno derecho al patrimonio de la Sociedad, estas no se computarán para el quorum de las asambleas de accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital hasta que sean transferidas a algún accionista o terceros. La sociedad pagará al accionista disidente que ejerza su derecho a retiro, el valor comercial de las acciones a la fecha del acta de la junta extraordinaria de accionistas que formalice su derecho a retiro, el cual se calculará según la asignación que se realice en un certificado de capital emitido por el Banco Santander, en un plazo a definir entre la sociedad y el accionista, que en todo caso no será superior a veinticuatro meses. El derecho a retiro se perfeccionará con la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas que plasme el acuerdo y la anotación correspondiente de las acciones que pasan a dominio de la sociedad por efecto del retiro, en el registro de accionistas. Las acciones que le correspondieran al accionista disidente deberán enajenarse en un plazo de doce meses desde la fecha de la junta extraordinaria que plasme el acuerdo. La enajenación deberá ofrecerse preferentemente a un accionista de la sociedad, o a alguna de las personas naturales que sean socios de personas jurídicas que sean accionistas de Inmobiliaria Voltac S.A., según el valor comercial de las acciones en la fecha en que sean ofrecidas, el cual se calculará según la asignación que se realice en un certificado de capital emitido por el Banco Santander. Sólo en caso de no existir accionistas, o personas naturales que sean socios de personas jurídicas que sean accionistas, interesados en la adquisición de las acciones, podrán ofrecerse a un tercero, según el valor comercial de dichas acciones, el cual se calculará según la asignación que se realice en un certificado de capital emitido por el Banco Santander. De no enajenarse las acciones en dicho período, el capital social quedará disminuido de pleno derecho a las acciones efectivamente suscritas por los accionistas. El quorum para enajenar dichas acciones será de mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, y el acuerdo deberá constar en junta extraordinaria de accionistas. La enajenación a un tercero, o a un accionista de la sociedad se entenderá perfeccionada por la junta extraordinaria requerida, por el contrato de compraventa que plasme el acuerdo, y por la anotación correspondiente en el registro de accionistas de la sociedad. Santiago, 9 de abril de 2019.