MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA, COMERCIAL E INVERSIONES SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA

RUT 76951374-4 CVE 1578098
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2019

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ernesto Montoya Peredo, Notario Rancagua, Campos 377, Rancagua: Certifica: Que con esta fecha se redujo a escritura pública, ante mi, el Acta de la Junta Extraordinaria de la sociedad IMPORTADORA, COMERCIAL E INVERSIONES SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA celebrada el día 3 de abril de 2019, en la que debidamente faultado para ello, Francisco Javier Campos Campaña, domiciliado en Fundo pichiguao sin número, Rosario, de la comuna de Rengo, Sexta Región, y de paso en esta, ejerciendo las funciones propias de Junta General de la sociedad, saneo por ley 19.499 la sociedad por acciones IMPORTADORA, COMERCIAL E INVERSIONES SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA Rol Unico Tributario número setenta y seis millones novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y cuatro guion cuatro, que se constituyo por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2018, otorgada ante CARLOS MORENO SANDOVAL Notario Público Suplente del titular ERNESTO MONTOYA PEREDO, cuyo extracto figura inscrito a fojas 165 número 132 del año 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo.- Asimismo la Publicación en el Diario Oficial se efectúo con fecha 24 de octubre de 2018, el capital asciende a la suma de $2.000.000, debido a que por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad IMPORTADORA, COMERCIAL E INVERSIONES SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, cuya reducción a escritura publica se efectuo ante el Notario Publico de la ciudad de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo con fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se modifico la sociedad IMPORTADORA, COMERCIAL E INVERSIONES SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA., no obstante en la redución de escritura publica individualizada precedentemente no se publico el extracto en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, por no haberse realizado extracto. En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, vienen en sanear el vicio formal de que adolece la modificación de la sociedad IMPORTADORA, COMERCIAL E INVERSIONES SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA., esto es, la publicación del extracto de la mencionada modificación e inscripción del mismo por no haberse inscrito dentro del plazo legal. En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la nulidad derivada del vicio formal de publicación tardía del extracto e inscripción del mismo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de modificación de fecha echa veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho referida precedentemente, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. No obstante lo anterior, las partes vienen en reiterar lo acordado en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Publico de la ciudad de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, señalando al efecto lo siguiente: Don BENJAMÍN ANTONIO TRONCOSO VALENZUELA; don FRANCISCO JAVIER CAMPOS CAMPAÑA; y, don FELIPE LARRAÍN SILVA, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad señalan que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de Dos de sus Tres socios, ya individualizados, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario: Con expresa limitacion de que no podrán vender, gravar, enajenar o cualquier titulo, bienes inmuebles, acciones ni derechos sociales, materias respecto a lo cual se requerira la concurrencia de los Tres socios; asi como contratar préstamos, créditos simples, créditos documentarios, o celebrar cualquier acto que signifique un endeudamiento de la sociedad por un monto que en cada caso no podra exceder del monto equivalente en pesos a la suma de Siete mil Dolares de los Estados Unidos de America materias respecto a las cuales se requerira la concurrencia de los cuatro socios En especial, pero sin que la enumeración sea taxativa, podrán representar a la sociedad con todas las facultades enumeradas en la claúsula QUINTO de las escritura de constitución de sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada, 9 de abril 2019.