Hospedaje M y G Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2019
- Repertorio
- 376/2019
- Notario
- FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN
- Oficio
- 2° Notaría Pública de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Salamanca, región de Coquimbo
- Duración
- El plazo de la Sociedad será de cinco años, plazo que se renovará automática, periódica y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, la cual deberá constar en una escritura pública otorgada con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, debiendo además tomarse nota de ella al margen de la inscripción de la sociedad
Objeto social
La prestación de servicios de alojamiento, hospedaje y)o hotelería, para estudiantes, trabajadores y)o turistas, ya sea para estancias corta o de larga data; y, en general, realizar todas las actividades conexas que tengan relación con los fines sociales descritos. La Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el desarrollo de su
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Francisco Muñoz Sanhueza y Alicia González Salvo, quienes actuando individualmente y separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de lo establecido en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría Pública de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca, con oficio en calle Manuel Bulnes N°214, Oficinas J-K, certifico: Que por escritura pública de fecha 17.04.2019, Repertorio N°376/2019, otorgada ante mí, Francisco Muñoz Sanhueza, chileno, viudo, pensionado, C.I. N°4.410.439-3, domiciliado en J.M. Gandarilla N°11.418, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, Alicia González Salvo, chilena, empresaria, divorciada, C.I. N°4.737.110-4, domiciliada en calle José Manuel Gandarillas número once mil cuatrocientos dieciocho, comuna de La Florida, región de Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos sociales se extracta lo siguiente: Nombre o Razón Social: Hospedaje M Y G Limitada. Objeto: La prestación de servicios de alojamiento, hospedaje y/o hotelería, para estudiantes, trabajadores y/o turistas, ya sea para estancias corta o de larga data; y, en general, realizar todas las actividades conexas que tengan relación con los fines sociales descritos. La Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el desarrollo de su giro. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Salamanca, región de Coquimbo, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad ascenderá a la suma de $16.000.000, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: Uno) Francisco Muñoz Sanhueza, aporta la cantidad de $8.000.000, correspondiente al 50 por ciento del capital y de los derechos sociales, los cuales enterará en caja social en el plazo de 6 meses mediante el aporte de un inmueble de su propiedad que a continuación se singulariza: “Francisco Muñoz Sanhueza, es dueño del Lote número noventa y dos “G”, con una superficie aproximada de quinientos uno coma sesenta metros cuadrados y está conformado por el polígono E-F-T-U-E, resultante de la subdivisión del resto del sitio lote noventa y dos, ubicada en el sector de Chillepín, comuna de Salamanca, Provincia del Choapa, Cuarta Región Coquimbo, según plano agregado bajo el número novecientos seis, al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año dos mil once y tiene los siguientes deslindes particulares: Norte, con callejón de acceso, en treinta y cuatro coma treinta y nueve metros; Oriente, con lote noventa y dos H de la presente subdivisión, en once coma treinta y ocho metros; Sur, con sitio noventa y uno, en treinta y tres coma setenta y cuatro metros; y, Poniente, con lote noventa y dos D, en quince coma cuarenta y nueve metros. La adquirió de don José enrique Mondaca Ramírez, chileno, casado, maestro constructor, domiciliado en Villa Bicentenario, Pasaje Las Araucarias número diecinueve, comuna de Salamanca, autorizado por su cónyuge doña María Carolina Reyes Pizarro, chilena, dueña de casa, de su mismo domicilio, según consta en escritura de compraventa, suscrita en Salamanca, ante Notario público, don Fernando Andrés Gomila Larsen, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho. La propiedad corre inscrita a nombre don Francisco Muñoz Sanhueza a fojas cuatrocientos noventa y uno, número cuatrocientos treinta y siete, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año dos mil dieciocho”, en adelante el “Inmueble”. Se deja expresa constancia que el Inmueble ha sido valorizado de común acuerdo por las partes constituyentes en $8.000.000. Dos) Alicia González Salvo, aporta la cantidad de $8.000.000, correspondiente al 50 por ciento del capital y de los derechos sociales, enterado en caja social con anterioridad a este acto, de contado y en dinero efectivo. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Francisco Muñoz Sanhueza y Alicia González Salvo, quienes actuando individualmente y separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de lo establecido en escritura extractada. DURACIÓN: El plazo de la Sociedad será de cinco años, plazo que se renovará automática, periódica y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, la cual deberá constar en una escritura pública otorgada con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, debiendo además tomarse nota de ella al margen de la inscripción de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Salamanca, a 17 de abril de 2019.