FORESTAL NS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2016
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 20.494
Objeto social
G) el servicio de comisionistas de productos forestales de cualesquier especies sean bosques en pie o aserrados, trozos o el vuelo de los mismos o de bienes muebles u raíces. H) La cria, compra, venta de caballares, vacunos, porcinos y otros tipos de animales, pudiendo incluso explotar el negocio de criadero de los mismos. Podrá dedicarse a cualquier otro negocio que los socios acuerden. C.- La cláusula Séptimo por la siguiente: SEPTIMO: REPARTICION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán de la siguiente manera: Uno.- Al socio don NELSON OMAR SANDOVAL GARCIA, le corresponderá el 60% de las mismas; y al socio don ALEJANDRO OMAR SANDOVAL IGLESIAS le corresponderá un 40% de ellas.- En lo demás sigue vigente pacto social
Administración
- La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don NELSON OMAR SANDOVAL GARCIA, y don ALEJANDRO OMAR SANDOVAL IGLESIAS, quienes actuando conjunta y)o separadamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligaran y representaran, con facultades y limitaciones indicadas en la escritura extractada. B.- Modificase la cláusula segunda por la siguiente: SEGUNDO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será: A) La explotación y o administración de bosques y predios rústicos sea por cuenta propia o ajena, con personal propio y o subcontratando los servicios; B) La prestación de servicios ligados al área de la producción maderera como el cepillado, secado, re manufactura de maderas tanto propias como ajenas; C) El arriendo, compra y o venta de maquinaria y vehículos motorizados de o no de cualesquier especie; D) La compra, venta, explotación y o administración de predios urbanos o rurales ya sea que estos últimos tengan destino agrícola, forestal o frutícola; E) el corretaje comercial de productos forestales de cualesquier especies sean bosques en pie o aserrados, trozos o el vuelo de los mismos o de bienes muebles u raíces.- F) La industrialización, fabricación, comercialización, compra, venta y distribución de productos madereros, ya sean estos en bruto o elaborados, ya que estos se encuentren en pie o trozados, propios o ajenos, pudiendo para estos efectos adquirir a cualesquier titulo la materia prima necesaria para cumplir su
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FORESTAL NS LTDA | socio | 76446915-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TITULAR, DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: por escritura pública, REP. 1826-2019, hoy ante mí, don NELSON OMAR SANDOVAL GARCIA, céd. de id. N° 8.266.830-6; y don ALEJANDRO OMAR SANDOVAL IGLESIAS, céd. de id. N° 16.395.967-4, ambos domiciliados en calle Quillota N° 1744, Villa Ciudades de Chile, Los Angeles, modificaron la sociedad FORESTAL NS LIMITADA, con nombre de fantasía FORESTAL NS LTDA, R.U.T. N° 76.446.915-1, constituida con fecha 29.07.2016, por escritura pública, celebrada ante el Notario Público Titular de Los Angeles don Juan Mauricio Araneda Medina, el extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 904 N° 408 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, del año 2016, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 06.08.2016 en su edición 41.527, sobre plataforma Web de acuerdo a lo establecido en la ley 20.494 siendo su CVE el 1049644. CAPITAL:$10.000.000- Modificaciones consistentes: A.- Modificase la cláusula quinto de la escritura constitutiva por la siguiente: QUINTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don NELSON OMAR SANDOVAL GARCIA, y don ALEJANDRO OMAR SANDOVAL IGLESIAS, quienes actuando conjunta y/o separadamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligaran y representaran, con facultades y limitaciones indicadas en la escritura extractada. B.- Modificase la cláusula segunda por la siguiente: SEGUNDO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será: A) La explotación y o administración de bosques y predios rústicos sea por cuenta propia o ajena, con personal propio y o subcontratando los servicios; B) La prestación de servicios ligados al área de la producción maderera como el cepillado, secado, re manufactura de maderas tanto propias como ajenas; C) El arriendo, compra y o venta de maquinaria y vehículos motorizados de o no de cualesquier especie; D) La compra, venta, explotación y o administración de predios urbanos o rurales ya sea que estos últimos tengan destino agrícola, forestal o frutícola; E) el corretaje comercial de productos forestales de cualesquier especies sean bosques en pie o aserrados, trozos o el vuelo de los mismos o de bienes muebles u raíces.- F) La industrialización, fabricación, comercialización, compra, venta y distribución de productos madereros, ya sean estos en bruto o elaborados, ya que estos se encuentren en pie o trozados, propios o ajenos, pudiendo para estos efectos adquirir a cualesquier titulo la materia prima necesaria para cumplir su objeto. G) el servicio de comisionistas de productos forestales de cualesquier especies sean bosques en pie o aserrados, trozos o el vuelo de los mismos o de bienes muebles u raíces. H) La cria, compra, venta de caballares, vacunos, porcinos y otros tipos de animales, pudiendo incluso explotar el negocio de criadero de los mismos. Podrá dedicarse a cualquier otro negocio que los socios acuerden. C.- La cláusula Séptimo por la siguiente: SEPTIMO: REPARTICION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán de la siguiente manera: Uno.- Al socio don NELSON OMAR SANDOVAL GARCIA, le corresponderá el 60% de las mismas; y al socio don ALEJANDRO OMAR SANDOVAL IGLESIAS le corresponderá un 40% de ellas.- En lo demás sigue vigente pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Angeles, 17 de Abril de 2019.-