Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Repertorio
- 10592/2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $750.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 09 de abril de 2019, bajo el Repertorio Nº 10.592/2019, otorgada ante mí, DIF MANAGEMENT B.V. constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “DIF CONSULTING CHILE SpA”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ efectuar inversiones de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; /b/ tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; c) crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; d) percibir e invertir los frutos de las inversiones; /e/ asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos, así como prestar servicios relacionados a las inversiones de otras empresas del Grupo DIF; /f/ participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas; y /g/ la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $750.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que fueron suscritas en su totalidad en acto de escritura extractada y las que serán pagadas por su accionista dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. SANTIAGO, 11 de abril de 2019.