Comercializadora Dotte Limitada
Instrumento
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la compra, venta, importación, distribución y comercialización de productos de transmisión de potencia, ya sean rodamientos , cadenas, piñones, correas, accesorios y productos afines, y de partes y piezas para vehículos motorizados; b) la compra, venta, importación, distribución y comercialización de productos de ferretería; c) la celebración de cualquier otro acto o contrato que los socios de común acuerdo determinen, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado, directa o indirectamente, con este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público, Titular de la 40º Notaria de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don MARCELO IVAN GALMEZ ALZAMORA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cinco guion cuatro, domiciliado en Las Achiras numero dos mil novecientos sesenta y ocho, departamento C, comuna de Providencia, y don ROMILIO MAURICIO MEDEL MORAN, chileno, casado, Contador Auditor, cédula nacional de identidad diez millones cuatrocientos un mil doscientos dieciocho guion tres, domiciliado en Don Humberto parcela dos, comuna de Lampa, modificaron “COMERCIALIZADORA DOTTE LIMITADA” , inscrito a fojas siete mil setecientos veintiún mil doscientos veintidós numero once mil setecientos veintiocho en el Registro de Comercio del Conservador de comercio del Conservador de bienes raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, cuyo extracto fue rectificado a fojas veintitrés mil trescientos dieciocho numero doce mil novecientos noventa y uno del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis como sigue: por este instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el sentido que don ROMILIO MAURICIO MEDEL MORAN que representa el 50 por ciento del capital social vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don MARCELO IVAN GALMEZ ALZAMORA en la suma de veinte de pesos que el cedente ha recibido a su entera satisfacción. conforme a la cesión efectuada en la cláusula anterior queda como único socio don MARCELO IVAN GALMEZ ALZAMORA, con el cien por ciento de los derechos sociales, quien en este acto viene en transformar COMERCIALIZADORA DOTTE LIMITADA, de acuerdo a lo señalado en el Artículo catorce, inciso segundo de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha once de Febrero del año dos mil tres, y sus modificaciones, en una Sociedad por Acciones : Accionistas: MARCELO IVAN GALMEZ ALZAMORA, cedula nacional de identidad numero diez millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cinco guion cuatro, consituye sociedad por acciones “DOTTE SpA “, domicilio: Santiago sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del país y/o en el extranjero Duracion: indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la compra, venta, importación, distribución y comercialización de productos de transmisión de potencia, ya sean rodamientos , cadenas, piñones, correas, accesorios y productos afines, y de partes y piezas para vehículos motorizados; b) la compra, venta, importación, distribución y comercialización de productos de ferretería; c) la celebración de cualquier otro acto o contrato que los socios de común acuerdo determinen, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado, directa o indirectamente, con este giro. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad corresponderá a don MARCELO IVAN GALMEZ ALZAMORA, facultades indicadas en pacto social. Capital: $40.000.000, dividido en 400 acciones, nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios, íntegramente suscrito y pagado, suscrito e íntegramente pagado en la forma dispuesta en el artículo tercero transitorio.- Santiago, 11 de abril de 2019.