CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ALUMINIOS JORGE HERNAN HENRIQUEZ GARRIDO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1578575
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2019
Notaría
Coronel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2019
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Oficio
1. Notaría Coronel
Comuna
Coronel

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP
Domicilio
San Pedro de la Paz.- Administración y uso
Duración
La duración de la Empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura ,el cual será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si no concurre alguno de los casos previstos en el Artículo quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Demás antecedentes y estipulaciones en escritura extractada. Coronel,17 de Abril de 2019

Objeto social

El objeto de la empresa será la construcción e instalación de estructuras metálicas y de formas primarias en aluminio tales como ventanas, puertas, portones, galpones, mobiliarios, techumbres, obras gruesas, pilares, escaleras entre otras, así como la ejecución de obras menores que impliquen la construcción instalación de los elementos antes referidos, así como también la compra, venta e importación de estructuras metálicas, materiales de construcción y herramientas que se empleen para el desempeño del giro descrito. finalmente también ejercerá toda otra actividad lícita que se relacione directa o indirectamente con dicho objeto y que determine el titular, pudiendo actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en participación con terceros.-Domicilio: San Pedro de la Paz.- Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Titular 1. Notaría Coronel, con oficio en Sotomayor 520, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, JORGE HERNAN HENRIQUEZ GARRIDO, cincuenta y cuatro años, casado, trabajador , cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones ochocientos dieciséis mil setecientos veinticuatro guion cuatro, domiciliado en calle Las Araucarias, numero cuatrocientos veinticinco, Lomas Coloradas, de la comuna de San Pedro de la Paz, de paso en esta comuna, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Razón Social: La empresa girará bajo la razón social de " ALUMINIOS JORGE HERNAN HENRIQUEZ GARRIDO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ", pudiendo abreviarse el término “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” con la sigla “E.I.R.L.”, La empresa podrá usar para fines publicitarios el nombre de fantasía “ ALUMINIOS HENRALUM E.I.R.L ” Tal razón social se podrán escribir o estampar, se modo indistinto, con letras mayúsculas o minúsculas para todos los fines comerciales, publicitarios y, en general, para todos los efectos legales que sean del caso.- Objeto: El objeto de la empresa será la construcción e instalación de estructuras metálicas y de formas primarias en aluminio tales como ventanas, puertas, portones, galpones, mobiliarios, techumbres, obras gruesas, pilares, escaleras entre otras, así como la ejecución de obras menores que impliquen la construcción instalación de los elementos antes referidos, así como también la compra, venta e importación de estructuras metálicas, materiales de construcción y herramientas que se empleen para el desempeño del giro descrito. finalmente también ejercerá toda otra actividad lícita que se relacione directa o indirectamente con dicho objeto y que determine el titular, pudiendo actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros.-Domicilio: San Pedro de la Paz.- Administración y uso razón social: Corresponderá al constituyente JORGE HERNAN HENRIQUEZ GARRIDO, con amplias facultades expresadas en el pacto social.- Capital: $2.500.000.- aportados y enterados por el constituyente en dinero efectivo, ingresado a caja de la empresa.- Duración: La duración de la Empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura ,el cual será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si no concurre alguno de los casos previstos en el Artículo quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Demás antecedentes y estipulaciones en escritura extractada. Coronel,17 de Abril de 2019.